CLAUDIA LEIVA HENRÍQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2020
- Notario
- RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Quilpué
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de escritura extractada, prorrogables por igual período si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma indicada en el pacto constitutivo
Objeto social
La explotación comercial del rubro de librería, papelería, bazar y juguetería, ya sea por cuenta propia o ajena; la comercialización, importación, exportación, fabricación y distribución de toda clase de bienes relacionados con el objeto de la sociedad, y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que los socios acuerden
Administración
Corresponderá a la socia CLAUDIA IRMA LEIVA HENRÍQUEZ, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, CLAUDIA IRMA LEIVA HENRÍQUEZ, domiciliada en Quilpué, calle Diego Portales N° 768, y CAMILA ALEJANDRA LEIVA RIVERA, domiciliada en Viña del Mar, Cinco Poniente N° 325, departamento 1605; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada “CLAUDIA LEIVA HENRÍQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo también usar nombre de fantasía “LIBRERÍA TITÍN LTDA.”. DOMICILIO: Quilpué, sin perjuicio de sucursales. OBJETO: La explotación comercial del rubro de librería, papelería, bazar y juguetería, ya sea por cuenta propia o ajena; la comercialización, importación, exportación, fabricación y distribución de toda clase de bienes relacionados con el objeto de la sociedad, y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a la socia CLAUDIA IRMA LEIVA HENRÍQUEZ, con amplias facultades. CAPITAL: $5.000.000.- que socios aportan en partes iguales en dinero efectivo que ingresa a caja social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de escritura extractada, prorrogables por igual período si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma indicada en el pacto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Quilpué, 19 Mayo 2020.-