MAB ASESORÍAS MÓNICA DEL ROSARIO ARRIETA BECHARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2020
- Notario
- DAVID POZA MATUS Notario Suplente del Titular LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS Notario Suplente del Titular LUIS POZA MALDONADO, Notario Público Santiago, Av. Vitacura N°6.844, Vitacura, certifico: Por escritura de fecha 05 de mayo del 2020 ante el Titular, doña Mónica del Rosario Arrieta Bechara, colombiana, casada, ingeniera química, cédula de identidad para extranjeros N° 22.480.676-0, con domicilio en calle Licán Ray 6719 comuna de Vitacura, en su condición de única y actual socia de “MAB ASESORÍAS MÓNICA DEL ROSARIO ARRIETA BECHARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscrita a fojas 56.778 N° 41.805 del año 2011 del Registro de Comercio de Santiago, Rut N° 76.169.676-9, capital $500.000.-, viene en transformar dicha empresa en una sociedad por acciones y al mismo tiempo modificar su objeto, nueva razón social y estatutos, cuyo extracto es: Nombre: “ASESORIAS E INVERSIONES MAB SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter medioambiental, seguridad, industrial, salud ocupacional, económico, financiero y técnico; /b/ La inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; c) La adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y su explotación y el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios, especialmente el arrendamiento de bienes raíces; d) La participación en todo tipo de sociedades, sea que ingrese a ellas o concurra a su formación; y /e/ en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: El capital asciende a la suma de $500.000-, dividido en 50 acciones nominativas, todas de una sola serie y de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 15 de mayo de 2020.