INVERSIONES Y ASESORÍAS JUBAEA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Repertorio
- 8935
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSÉ EDUANDO MORANDÉ VIAL | socio | 9868363-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario público titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, segundo piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2020, Repertorio N° 8935, ante mí, don JOSÉ EDUANDO MORANDÉ VIAL, ingeniero agrónomo, C.N.I. N° 9.868.363-1, y doña DENISSE LORETO KREFFT MORENO, educadora de párvulos, C.N.I. N° 10.275.187-6, ambos domiciliados en Camino El Cerrillo N° 2.375, parcela 14, Buin, Región Metropolitana; en calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS JUBAEA LIMITADA constituida mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2012 otorgada en la Notaria de don Iván Tamargo Barros, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de mayo de 2012 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 27.158 número 19.139 del año 2012, resciliaron y dejaron totalmente sin efecto la Modificación de la Sociedad otorgada por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2016 en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, repertorio número 13.216, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 98.480 número 54268 del año 2016, como cualquier otro acto u obligación existente entre los socios respecto de la Sociedad. En consecuencia, y producto de la resciliación antes señalada, las partes restablecieron su situación al estado anterior a la celebración de la escritura pública de modificación. En virtud de lo anterior doña DENISSE LORETO KREFFT MORENO restituyó todos los valores entregados por don JOSÉ EDUARDO MORANDÉ VIAL, al contado y en dinero efectivo, declarando recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de la resciliación señala los socios acordaron reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente. “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos mil pesos que se encuentra íntegramente aportado por los socios de la siguiente forma y proporción: a) Don JOSÉ EDUARDO MORANDÉ VIAL, ha aportado la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa por ciento del capital y derechos sociales. B) Doña DENISSE LORETO KREFFT MORENO, ha aportado la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital y derechos sociales.” En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de mayo de 2020.