INVERSIONES MONZA MILANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2020
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Domicilio
- Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.157.685.931 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 30 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según se establece en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será el desarrollo de todo tipo de inversiones sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sean de la sociedad o de terceros, pudiendo comprar, vender y arrendar, subarrendar, y en general administrar los bienes que le pertenezcan o de terceros, pudiendo participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, en calidad de socio o accionista, desde su constitución o ingresando posteriormente como toda actividad que tenga relación con lo anterior que acuerden los
Administración
Corresponderá a don Alberto Pirola Gianoli, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de mayo de 2020, ante mí, Alberto Pirola Gianoli, Carla Ada Pirola Gianoli, Margarita Pirola Gianoli, y la sucesión quedada al fallecimiento de don Carlos Pirola Dell’Orto, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Monroy N° 2.677, oficina 202-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron dividir la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA MONZA LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 16.813 número 13.573 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998, en 4 sociedades de responsabilidad limitada, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división tres nuevas sociedades, una de las cuales se denomina “INVERSIONES MONZA MILANO LIMITADA” cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “INVERSIONES MONZA MILANO LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad expresión “Monza Milano Ltda.”. Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo de todo tipo de inversiones sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sean de la sociedad o de terceros, pudiendo comprar, vender y arrendar, subarrendar, y en general administrar los bienes que le pertenezcan o de terceros, pudiendo participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, en calidad de socio o accionista, desde su constitución o ingresando posteriormente como toda actividad que tenga relación con lo anterior que acuerden los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares dentro y/o fuera del país. Duración: 30 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, según se establece en escritura extractada. Capital: $1.157.685.931, íntegramente enterado y pagado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Alberto Pirola Gianoli, con la cantidad de $53.226.926, equivalentes al 4,5977% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; b) Carla Ada Pirola Gianoli, con la cantidad de $53.226.926, equivalentes al 4,5977% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; c) Margarita Pirola Gianoli, con la cantidad de $53.226.926, equivalentes al 4,5977% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; y, d) Sucesión de don Carlos Pirola Dell’Orto, con la cantidad de $998.005.153, equivalentes al 86,2069% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad. Administración: Corresponderá a don Alberto Pirola Gianoli, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las facultades indicadas en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización Santiago, 5 de mayo de 2020.