MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Argomedo Limitada

RUT 78513820-1 CVE 1765161
Fecha instrumento
8 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2020, otorgada ante mí, doña Carolina Gardeweg Stuven, domiciliada en Camino La Tagua 3.656, comuna de Lo Barnechea, Santiago, don Juan Héctor Zañartu Viñuela, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue 9.750, casa 112, comuna de Lo Barnechea, Santiago, doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, domiciliada en Camino Las Hualtatas 5.101, casa 404, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y doña Marcela Santander Poklepovic, domiciliada en Camino San Antonio 110, departamento 901, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad Transportes Argomedo Limitada (la “Sociedad”) en los siguientes términos: a) doña Carolina Gardeweg Stuven, con el consentimiento de los otros socios de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a don Juan Héctor Zañartu Viñuela el 18,57% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, doña Carolina Gardeweg Stuven dejó de ser socia de la Sociedad. b) doña Marcela Santander Poklepovic, con el consentimiento de los otros socios de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a don Juan Héctor Zañartu Viñuela el 2% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, doña Marcela Santander Poklepovic dejó de ser socia de la Sociedad. Los comparecientes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad de la siguiente forma: i) reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: don Juan Héctor Zañartu Viñuela aporta la cantidad de nueve millones trescientos mil pesos, equivalente a un noventa y tres por ciento de los derechos sociales, y doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán aporta la cantidad de setecientos mil pesos, equivalente al restante siete por ciento de los derechos sociales.”; y ii) reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: Consecuente con lo señalado en la Cláusula Cuarta del pacto social, se deja constancia que los socios concurren a la formación del capital social como sigue: uno) Al socio Juan Héctor Zañartu Viñuela le corresponde el noventa y tres por ciento del capital social. dos) A la socia doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán le corresponde el siete por ciento del capital social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 13 de mayo de 2020.