CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NUTRANCARE SpA

RUT 12104808-6 CVE 1764890
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2020
Notario
JOAQUIN LABBE DONOSO
Oficio
Titular de la 45° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes, accesorios o repuestos; d) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; e) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; f) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; y g) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

Corresponderá a don Rodrigo Andrés Cruz Agliati y a don Felipe Andrés Cuevas Sanguinetti, ambos ya individualizados previamente, quienes deberán actuar conjuntamente y)o de consuno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN LABBE DONOSO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 45° Notaria de Santiago, de don RENE BENAVENTE CASH; Huérfanos 979, 7° piso, Santiago: Certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2020, ante mí, comparecen don RODRIGO ANDRÉS CRUZ AGLIATI, cédula nacional de identidad N° 12.104.808-6, con domicilio Avenida Pocuro N° 2120, depto. 303, comuna de Providencia, REGIÓN METROPOLITANA; y don FELIPE ANDRÉS CUEVAS SANGUINETTI, cédula nacional de identidad N° 13.851.337-8, con domicilio en Jorge Matte Gormaz N°1401, depto. 408, de la comuna de Providencia, REGIÓN METROPOLITANA, constituyen sociedad por acciones cuya razón social es "NUTRANCARE SpA", pudiendo actuar con su nombre de fantasía "NUTRANCARE". Objeto: a) será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; d) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; e) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; f) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; y g) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital. de la sociedad será $2.000.000 dividido en 200 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que los socios enteran en este acto al contado y dinero efectivo. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración. Duración de la sociedad será Indefinida. La administración, representación y el uso de la razón social: Corresponderá a don Rodrigo Andrés Cruz Agliati y a don Felipe Andrés Cuevas Sanguinetti, ambos ya individualizados previamente, quienes deberán actuar conjuntamente y/o de consuno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 19 de mayo del 2020.