MAYORISTA BENAVENTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Notario
- EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 7 y 8 Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 14 de mayo del año 2020,don JUAN RUPERTO GUTIÉRREZ ZEPEDA, y don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, ambos domiciliados en calle Benavente número setenta y uno, de la comuna de Ovalle, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, al por mayor y al detalle, especialmente alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, frutas y verduras, enseres domésticos y electrodomésticos, ropa y productos textiles en general, huevos, lácteos y abarrotes, incluyendo cualquier actividad relacionada con las anteriores y cualquier otra que el o los administradores determinen. La razón social será “MAYORISTA BENAVENTE LIMITADA”, y la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán. El capital social será de doscientos millones de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don JUAN RUPERTO GUTIERREZ ZEPEDA aporta a la sociedad la cantidad de cincuenta millones de pesos, que se ingresan en este acto al fondo social en dinero en efectivo. b) don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, aporta a la sociedad la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se pagan de la siguiente forma: uno) Con la cantidad de setenta y cinco millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social en dinero en efectivo; y dos) con la cantidad de setenta y cinco millones de pesos que ingresaran al fondo social dentro de un plazo de cinco años contados desde la suscripción de este instrumento, de acuerdo a las necesidades de la caja social.La Sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, todo con seis meses o más, de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o la prorroga en curso.Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle,14 de mayo de 2020.