CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVESDOL SpA

CVE 1765146
Capital
$16.732.400.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2020
Repertorio
17615-2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.732.400.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo

Administración

La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá a un Órgano Administrador, el cual estará compuesto de cuatro personas, naturales o jurídicas, denominadas cada una de ellas individual e indistintamente como Administrador o en conjunto Administradores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de 30 de Abril de 2020, Repertorio Nº 17.615-2020, ante mí, comparecen AGRÍCOLA VALLENAR DOS S.A., rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil quinientos setenta y dos guión cinco, INVERSIONES RUCALHUE LIMITADA, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos noventa y un mil quinientos cincuenta guión dos, INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, rol único tributario número ochenta y nueve millones veintiséis mil cuatrocientos guión K, INVERSIONES MARAÑÓN LIMITADA, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta guión cero, todas representadas por don ANÍBAL CORREA ORTÚZAR, chileno, casado, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, cédula de identidad número siete millones seiscientos treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro guión seis y por don CRISTÓBAL SANTIAGO CORREA ORTÚZAR, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ciento cincuenta y dos guión nueve; todos domiciliados para estos efectos en calle Los Conquistadores número mil setecientos, oficina veintitrés A, comuna de Providencia, ciudad Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad por acciones denominada “INVESDOL SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de 16.732.400.000 PESOS, dividido en 16.732.400.000 acciones, todas nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe íntegramente pagándose la suma de 16.732.400 pesos, debiendo enterarse y pagarse el saldo dentro del plazo de 5 años. Administración: La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá a un Órgano Administrador, el cual estará compuesto de cuatro personas, naturales o jurídicas, denominadas cada una de ellas individual e indistintamente como Administrador o en conjunto Administradores. Duración: Indefinida. Santiago, 14 de Mayo de 2020.