MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA VIENTO AL SUR SpA

RUT 77081269-0 CVE 1764888
Fecha instrumento
19 de mayo de 2020
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2020
Repertorio
2886-2019
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
1ª Notaria Coyhaique
Comuna
Coyhaique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público de la 1ª Notaria Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo N° 551, Coyhaique, certifica: por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2020, ante mí, BERNARDITA SOLEDAD GARAY CASTILLO, LUIS HUMBERTO DONOSO CAMPOS, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao Nº 256 Coyhaique, don CHRISTIAN JOSE PEREZ TOLEDO, domiciliado en Llantén Nº 2049, comuna de Puerto Montt y doña CAROLINA ANDREA PEÑALOZA VILLARROEL, domiciliada en Las Codornices Nº 1571, Coyhaique, modificaron sociedad por acciones INMOBILIARIA VIENTO AL SUR SpA, ó VIENTO AL SUR SpA, RUT. Nº 77.081.269-0, constituida por escritura pública otorgada en ésta Notaría, con fecha 17 de septiembre de 2019, repertorio Nº 2886-2019, inscrita a fojas 151 nro. 60 Registro de Comercio del año 2019, Conservador de Comercio y Minas de Coyhaique, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, 26 de septiembre de 2019, en el sentido que los socios Bernardita Soledad Garay Castillo y Luis Humberto Donoso Campos, venden, ceden y transfieren sus derechos sociales en el precio y de la manera que se indica: a) doña Bernardita Soledad Garay Castillo, vende, cede y transfiere toda su participación o derechos en la sociedad, ascendente a 7 acciones a doña Carolina Andrea Peñaloza Villarroel, en el precio de $700.000; b) don Luis Humberto Donoso Campos vende, cede y transfiere 3 acciones a doña Carolina Andrea Peñaloza Villarroel, en el precio de $300.000; y c) don Luis Humberto Donoso Campos vende, cede y transfiere el resto de su participación en la sociedad equivalente a 5 acciones a don Christian José Pérez Toledo, en el precio de $500.000. El pago de los porcentajes o cuotas adquiridas por los socios cesionarios a los socios cedentes se realiza en este acto, en dinero en efectivo a entera conformidad de los socios cedentes, sin reclamo alguno que formular y cancelando y finiquitándose toda deuda por este concepto entre las partes. Como consecuencia de las cesiones de derechos efectuadas, han quedado como únicos socios de la sociedad por acciones doña Carolina Andrea Peñaloza Villarroel, con 10 acciones, esto es el 50% del capital social; y don Christian José Pérez Toledo, con 10 acciones, esto es el 50% del capital social y acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a doña Carolina Andrea Peñaloza Villarroel, con las facultades indicadas en dicha cláusula sin restricción de ningúna especie, deróngandose expresamente todo limitación en dicha estipulación cuarta relativa a la actuación conjunta de los socios y/o administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coyhaique, a 22 de mayo de 2020.