Elaboradora de Alimentos Doñihue Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2020
- Repertorio
- 10446
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- con oficio Campos 377
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular, con oficio Campos 377, Rancagua, Certifica: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2020, ante mí, Agrocomercial AS Limitada y Comercializadora de Alimentos Lo Miranda Limitada, ambas domiciliadas en Camino La Estrella N° 401, sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua, acordaron rectificar y complementar la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2017, repertorio N° 10.446, otorgada en esta misma Notaría, en virtud de la cual se aumentó el capital y se modificaron los estatutos sociales de Elaboradora de Alimentos Doñihue Limitada (en adelante la “Escritura Rectificada” y la “Sociedad”, respectivamente). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 355 N° 479, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2002. Los socios acordaron eliminar la Cláusula Segunda /Dos/ y /Tres/ de la Escritura Rectificada y sustituir las siguientes Cláusulas de la Escritura Rectificada: (i) Cuarta /Uno/; (ii) Cuarta /Dos/; (iii) Cuarta /Tres/ y (iv) Quinta por las indicadas en escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad sobre el capital e interés social por el siguiente: “Sexto: El capital social es la suma de mil trescientos sesenta millones quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y un pesos, cantidad que se encuentra íntegramente pagada y enterada. El capital se distribuye como sigue: a) AGROCOMERCIAL AS LIMITADA la suma de mil trescientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y dos pesos, representativa del noventa y nueva coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LO MIRANDA LIMITADA la suma de ciento treinta y seis mil sesenta pesos, representativa del cero coma cero uno por ciento de los derechos sociales.”. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador facultado para su legalización. Rancagua, 07 de abril de 2020.