ASESORÍAS E INVERSIONES D&E LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a) Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b) Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e) Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h) Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; e i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, en adelante también denominado el “Administrador”, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y)o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Mayo de 2020, ante mí, doña MARÍA FRANCISCA DIEZ TORRES, chilena, casada y separada de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 13.441.268-2, y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 13.065.869.-5 ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida La Dehesa mil novecientos treinta y nueve, oficina quinientos cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron: Modificar la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES D&E LIMITADA”: El Artículo Segundo del estatuto social, de la siguiente manera: “SEGUNDO: La Razón social será “D&E LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de promoción publicitaria el nombre “D&E LTDA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se abran en otros lugares del país o el extranjero”; y Transformación de la Sociedad. Por el presente acto, los actuales y únicos socios de “D&E LIMITADA”, acuerdan transformar la sociedad de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, la que se regirá por las normas que regulan este tipo de sociedades establecidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones generales del Código de Comercio y Código Civil, que versen sobre la materia; y en especial por los siguientes Estatutos, los cuales se detallan a continuación: NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad es “D&E SpA”, cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y en general ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile. DURACIÓN. La sociedad comenzará sus operaciones como sociedad por acciones a contar de la fecha de otorgamiento de la presente escritura y su duración será indefinida. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; e i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, en adelante también denominado el “Administrador”, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio. CAPITAL. El capital de “D&E SpA” es de la suma total de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en CIEN acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y enterado de la siguiente manera: a) don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN suscribió y pagó NOVENTA ACCIONES, equivalentes a la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS; b) doña MARÍA FRANCISCA DIEZ TORRES suscribió y pagó DIEZ ACCIONES, equivalentes a la suma de CIEN MIL PESOS. El entero del capital pagado a la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES D&E LIMITADA” que antecede a “D&E SpA”, capital correspondiente a su capital de constitución, así el capital ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 20 de mayo de 2020.