TRANSPORTES, ARRIENDO MAQUINARIA PESADA Y MOVIMIENTO DE TIERRA JAVIER SIXTO MAMANI CASTRO E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Iquique
- Duración
- La empresa comienza a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogable periodos y formas señaladas
Objeto social
El objeto de la empresa será a) La prestación de servicios de transportes de carga terrestre nacional e internacional, ya sea a través de vehículos propios; arrendados o dados en comodato; de todo tipo de cargas; sean estas mercaderías y maquinarias en general. b) La prestación de servicios de transporte de pasajeros para empresas públicas; privadas y personas naturales, ya sea que dicho transporte se haga en vehículos propios o arrendados tales como limosinas, van, buses u otros siempre que estén debidamente autorizados por la dirección de tránsito respectiva como también por intermedio de colectivos, taxis, radiotaxis, etc. c) El arriendo y)o sub arriendo de todo tipo de vehículos en general, sean estos automóviles, camionetas, buses; camiones y ramplas, sean estas bajas, frigoríficas o planas, cargadores frontales, grúas, motoniveladoras; y en general, toda clase de vehículos y maquinarias destinadas al trabajo minero, agrícola, forestal, de la construcción y del transporte; sean estos propios o de terceros d) La importación y exportación, compra y venta, comisión y consignación de todos tipos de vehículos y camiones, como asimismo la importación y exportación, compra y venta, comisión y consignación de todo tipo de repuestos y accesorios relacionados con vehículos y camiones mencionados precedentemente y con las empresas mineras; e) Finalmente podrá desarrollar cualquier otra actividad comercial, negocio o prestación de servicios permitida por la ley y que el socio o empresario individual estime en el futuro y que tenga directa o indirecta relación con el objeto de la sociedad. El empresario individual podrá actuar para en cumplimiento de los fines sociales dentro de los regímenes generales y especiales para Zonas Francas del país o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones legales en vigor
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Don JAVIER SIXTO MAMANI CASTRO, chileno, soltero, comerciante, 37 años de edad, cedula de identidad 15.687.321-7, domiciliado en Condominio Padre Hurtado I, casa 28, comuna de Alto Hospicio; constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al monto de su aporte, conforme siguientes estatutos: NOMBRE: “TRANSPORTES, ARRIENDO MAQUINARIA PESADA Y MOVIMIENTO DE TIERRA JAVIER SIXTO MAMANI CASTRO E.I.R.L.” y su nombre de fantasía “SIJAM E.I.R.L.” ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL; Corresponderá exclusivamente al titular. CAPITAL: $15.000.000.-que paga: con $10.000.000, en este acto con dinero efectivo y el saldo en el plazo de 1 año. OBJETO: El objeto de la empresa será a) La prestación de servicios de transportes de carga terrestre nacional e internacional, ya sea a través de vehículos propios; arrendados o dados en comodato; de todo tipo de cargas; sean estas mercaderías y maquinarias en general. b) La prestación de servicios de transporte de pasajeros para empresas públicas; privadas y personas naturales, ya sea que dicho transporte se haga en vehículos propios o arrendados tales como limosinas, van, buses u otros siempre que estén debidamente autorizados por la dirección de tránsito respectiva como también por intermedio de colectivos, taxis, radiotaxis, etc. c) El arriendo y/o sub arriendo de todo tipo de vehículos en general, sean estos automóviles, camionetas, buses; camiones y ramplas, sean estas bajas, frigoríficas o planas, cargadores frontales, grúas, motoniveladoras; y en general, toda clase de vehículos y maquinarias destinadas al trabajo minero, agrícola, forestal, de la construcción y del transporte; sean estos propios o de terceros d) La importación y exportación, compra y venta, comisión y consignación de todos tipos de vehículos y camiones, como asimismo la importación y exportación, compra y venta, comisión y consignación de todo tipo de repuestos y accesorios relacionados con vehículos y camiones mencionados precedentemente y con las empresas mineras; e) Finalmente podrá desarrollar cualquier otra actividad comercial, negocio o prestación de servicios permitida por la ley y que el socio o empresario individual estime en el futuro y que tenga directa o indirecta relación con el objeto de la sociedad. El empresario individual podrá actuar para en cumplimiento de los fines sociales dentro de los regímenes generales y especiales para Zonas Francas del país o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones legales en vigor. DOMICILIO: Iquique DURACION: La empresa comienza a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogable periodos y formas señaladas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 07 de Mayo de 2020.