MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES GABRIELA AMIGO LIMITADA

RUT 77498980-3 CVE 1764558
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2020
Repertorio
12349-2020
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE PROFESIONALES GABRIELA AMIGO LIMITADA socio 77498980-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante él con fecha 29 de abril de 2020, número de Repertorio 12.349-2020, doña MARÍA GABRIELA AMIGO ORELLANA, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 9.299.020-6, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes compareció por sí y en representación de don NICOLÁS ANDRÉS DÍAZ AMIGO, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 17.270.431-k, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; doña MARÍA TERESA ORELLANA KRAUSE, chilena, viuda, asistente médico, cédula de identidad número 5.422.208-4, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; don RICHARD SENAQUERIB ASTUDILLO GONZÁLEZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número 9.294.174-4, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; doña CARMEN ADRIANA ORELLANA KRAUSE, chilena, viuda, administrativa, cédula de identidad número 6.017.491-1, con domicilio en Camino El Olivar número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de Las Condes; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE PROFESIONALES GABRIELA AMIGO LIMITADA, RUT N° 77.498.980-3, cuyo capital social asciende a la suma de $1.000.000 de pesos, constituida por escritura pública de fecha catorce de junio de dos mil, otorgada en la notaría de Santiago de don CLAUDIO HERNÁN MESINA SCHULZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres, número trece mil quinientos cincuenta y cinco, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de julio de dos mil. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo SEGUNDO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 05 de mayo de 2020.-