Servicios Médicos Y Legales E Inversiones González Gasaly SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.950.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, ABOGADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: Con fecha 8 de mayo de 2020, ante mí se redujo a escritura pública acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Médicos Y Legales E Inversiones González Gasaly SpA, en la que los accionistas acordaron: (i) Modificar el artículo cuarto relativo al objeto de la sociedad; (ii) Modificar el artículo vigésimo tercero relativo a la distribución de utilidades de la sociedad; (iii) Someterse al régimen opcional de transparencia tributaria; (iv) Constancia de pago de capital restante, según el siguiente detalle: (i) Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: (a) prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; (b) prestar asesorías de carácter legal, así como también en todo tipo de materias de índole periodístico, económico, financiero, comercial y otras relacionadas; (c) la inversión y explotación de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo los valores mobiliarios, créditos, acciones, derechos, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutarse todos los actos y contratos que digan relación con las inversiones efectuadas, percibir las rentas que provengan de dichas inversiones, y participar en otras sociedades o personas jurídicas; y (d) toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.” (ii) Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo vigésimo tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Vigésimo Tercero. Utilidades y Dividendos. Las utilidades se distribuirán entre los accionistas a prorrata de su participación accionaria; o en las proporciones que ellos mismos determinen, mediante un acuerdo obtenido en Junta o bien por acuerdo sin forma de Junta, en caso de que los accionistas acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.” (iii) Acogerse el régimen opcional de transparencia tributaria. (iv) El accionista don Fernando Omar González Cofré, dejó constancia de que pagó la suma de 1.950.000 pesos, correspondiente a las 650 acciones suscritas pero que no se encontraban pagadas antes de esta fecha. La accionista doña Francisca José Gasaly Rojas, dejó constancia de que pagó la suma de 2.250.000 pesos, correspondiente a las 750 acciones suscritas pero que no se encontraban pagadas antes de esta fecha. Detalle de las modificaciones y demás estipulaciones en instrumento antes citado y no son materia de extracto.- Se facultó a portador de extracto para legalización. Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario público titular de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, Santiago 13 de mayo de 2020.-