PRODUCTORA Y CONSULTORA FIBRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2020
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2020, ante mí: MERY ANDREA ORTIZ DONOSO, domiciliada calle Villaseca N°549, dpto. N°207, comuna de Ñuñoa, Santiago, y de paso en esta; DANIELA DEL CAMPO MÜNNICH, representada por CRISTIAN PULIDO MÖNCKEBERG, ambos domiciliados calle Málaga N°85, oficina S 128, comuna de Las Condes, Santiago, y de paso en esta; y, NATALIA LORETO YÁÑEZ MORALES, domiciliada calle Fernando Lazcano N°1.450, dpto. N°1.201, San Miguel, Santiago, modificaron sociedad “PRODUCTORA Y CONSULTORA FIBRA LIMITADA”, inscrita a fs. 30.477, Nº19.051 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en siguiente sentido: 1) DANIELA DEL CAMPO MÜNNICH, debidamente representada, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos equivalentes al 45% del haber o derechos sociedad a MERY ANDREA ORTIZ DONOSO. Precio cesión $450.000, pagado contado, dinero efectivo, con anterioridad a la fecha escritura. 2) Quedan como únicas socias: MERY ANDREA ORTIZ DONOSO, con un 95% del capital y derechos sociales y NATALIA LORETO YÁÑEZ MORALES, con un 5% del capital y derechos sociales. 3) Únicas y actuales socias acuerdan siguientes modificaciones: i) Se modifica artículo QUINTO, el que queda como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, íntegramente pagado, aportado y enterado. Este capital se distribuye como sigue: a) con la suma de novecientos cincuenta mil pesos, aportados por doña MERY ANDREA ORTIZ DONOSO, representativos del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y, b) con la suma de cincuenta mil pesos, aportados por doña NATALIA LORETO YÁÑEZ MORALES, representativos del cinco por ciento de los derechos sociales”. ii) Se modifica artículo SÉPTIMO referido a la administración de la sociedad y uso de la razón social, la que corresponderá a la actuación individual de MERY ANDREA ORTIZ DONOSO, con amplias facultades. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 19 de mayo de 2020.