MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ÓPTICAS OPV SpA

RUT 82332100-7 CVE 1764069
Fecha instrumento
22 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2020
Repertorio
16867/2020
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Al efecto, se sustituye el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: la Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura pública 22 abril 2020, otorgada ante mí, Repertorio N°16.867/2020, Essilor Optica International Holding S.L., único accionista con derecho a voto de ÓPTICAS OPV SpA, sociedad inscrita a Fs. 3.764 N°1.923 del Registro de Comercio CBR Santiago año 1960, modificó sus estatutos siguiente sentido: A) Se modificó objeto social. Al efecto, se sustituye el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: la Sociedad tiene por objeto: a) la importación, exportación, compra, venta, fabricación y comercialización de artículos ópticos de toda clase, de audífonos y toda clase de elementos auditivos, de artículos de regalo y en general de toda clase de mercadería; b) la prestación de servicios técnicos y reparaciones, en artículos ópticos y auditivos de toda clase; c) la compraventa, importación, exportación, fabricación y comercialización de todo tipo de repuestos para artículos ópticos y auditivos de toda clase; d) la prestación de servicios de atención de salud y la realización de actividades que sean afines o complementarias del área salud y, en general, la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud, directamente o a través de la contratación y/o subcontratación de servicios de terceros, en especial, la atención, otorgamiento y administración de toda clase de prestaciones y beneficios de salud, la realización de todo tipo de intervenciones y procedimientos médicos y, en general, de todo tipo de servicios médicos y de rehabilitación; e) la implementación, puesta en funcionamiento, administración y explotación por cuenta propia o de terceros de toda clase de clínicas y centros médicos, y el otorgamiento de franquicias comerciales para este propósito, y f) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los accionistas acuerden.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2020.