CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y TRANSPORTES ÁLVARO RAMSEDT IGNACIO SEPÚLVEDA MUÑOZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 18112316-8 CVE 1764262
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2020
Notario
PATRICIO MUÑOZ LEYTON
Oficio
Notario Público Titular de las comunas San Javier

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO MUÑOZ LEYTON, abogado, Notario Público Suplente del Notario Público Titular de las comunas San Javier, y Villa Alegre, don Fernando Coloma Amaro, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea número 2625, San Javier, certifica: Que por escritura Pública de fecha 20 de Mayo de 2020, repertorio número 668, ante mí, Don ÁLVARO RAMSEDT IGNACIO SEPÚLVEDA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 18.112.316-8, Chileno, Ingeniero en construcción, soltero, 28 años de edad, domiciliado en calle Esmeralda número novecientos noventa y uno comuna de San Javier, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, de carácter comercial. Dicha empresa individual se regirá por el presente contrato y en su silencio por las reglas de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y por las normas que prescribe el Código de Comercio y Código Civil, sobre la materia, cuya razón social será “INVERSIONES Y TRANSPORTES ÁLVARO RAMSEDT IGNACIO SEPÚLVEDA MUÑOZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. No obstante, podrá actuar la empresa, para todos los efectos legales, incluso Bancarios y Financieros, con la voz “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” abreviada, esto es, “INVERSIONES Y TRANSPORTES ÁLVARO RAMSEDT IGNACIO SEPÚLVEDA MUÑOZ E.I.R.L.”. El uso de la abreviación y sigla referida obligará a la Empresa de misma manera que la razón social. El domicilio social será la ciudad de San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse en el país. Objeto de la empresa individual Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos. Dos. Transporte de Carga Terrestre por cuenta propia o ajena, transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, movimiento de tierra, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la empresa individual, del empresario o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- Capital: El capital social será la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) que se aportan en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, ingresándolos a la caja social. Duración de la empresa individual será de 5 años renovables, por periodos sucesivos de 5 años. El empresario tendrá el uso de la razón social, quien deberá anteponer a su firma la razón social, y le corresponderá la administración de la empresa con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos. Demás antecedentes en Escritura extractada.- San Javier, 20 de Mayo de 2020.-