MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTA MONTAÑA LIMITADA

RUT 76047800-8 CVE 1764062
Capital
$730.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2003
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2003
Notario
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$730.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Sexta Notaría de Antofagasta, calle Prat 470, oficina 3, por escritura de hoy, ante mí, comparecen: don IVÁN DEL CARMEN ARAYA AGUILERA, administrador de empresas, FRENZEL ERWIN ARAYA LÓPEZ, mecánico, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LA PERLA LIMITADA, e IVÁN BERNABÉ ARAYA LÓPEZ, ingeniero comercial, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ZORRO DEL DESIERTO LIMITADA, todos domiciliados Rendic 5.905, Antofagasta, únicos y actuales socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTA MONTAÑA LIMITADA, Rut 76.047.800-8, constituida por escritura pública de 10 diciembre 2003 ante Notario Público y Conservador de Minas de la Segunda Notaría Antofagasta Julio Abasolo Aravena, con domicilio calle Prat 266, Antofagasta, capital inicial $730.000.000.-, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Antofagasta fojas 985, número 740 del año 2003 y publicada Diario Oficial 24 diciembre 2003, sanean, conforme Ley Nº 19.499, error que se incurrió en los artículos Tercero y Cuarto de escritura pública de modificación de sociedad de 25 junio 2018, otorgada ante Notario Público Antofagasta Ximena Patricia Garrido Granada, suplente de la titular María Soledad Lascar Merino, calle Prat 482, oficina 25, interior, Antofagasta, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Antofagasta fojas 736, número 537 del año 2018 y publicada Diario Oficial 3 julio 2018, al indicarse en su artículo Tercero que el aumento de capital ascendía de la suma de $3.084.007.230.- a la suma de $3.975.739.542.- en circunstancias que lo correcto, es que el aumento de capital ascendía de la suma $3.084.007.230.- a la suma de $3.929.479.434.-, e incurrir en el mismo error en su artículo Cuarto, que modificó la cláusula Quinto de los Estatutos sociales, consignándose un aumento de capital erróneo y porcentajes sociales que no son los que corresponden a cada uno de los socios comparecientes; por este instrumento, únicos y actuales socios sanean vicio formal indicado y rectifican artículo Tercero de la escritura pública referida y que fue singularizada en la cláusula Primero número Tres) de escritura extractada, quedando como sigue: “TERCERO: Por el presente instrumento los actuales socios acuerdan aumentar el capital social de tres mil ochenta y cuatro millones siete mil doscientos treinta pesos, al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, a tres mil novecientos veintinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, del siguiente modo: a) Don Iván del Carmen Araya Aguilera mantiene su aporte social en todas sus partes ascendente a mil seiscientos veinticinco millones doscientos setenta y un mil ochocientos diez pesos; b) Sociedad de Inversiones La Perla Limitada hace el aporte en dinero efectivo por la suma de cuatrocientos once millones setecientos treinta y seis mil ciento dos pesos, que ingresan en este acto a la caja social, mediante transferencia electrónica bancaria en el Banco Santander abonado a la cuenta corriente número cero guion cero cero cero guion siete dos guion dos cinco dos dos ocho guion cuatro con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho; c) Sociedad de Inversiones Zorro del Desierto Limitada hace el aporte en dinero efectivo por la suma de cuatrocientos treinta y tres millones setecientos treinta y seis mil ciento dos pesos, que ingresan en este acto a la caja social, mediante transferencia electrónica bancaria en el Banco Santander abonado a la cuenta corriente número cero guion cero cero cero guion siete dos guion dos cinco dos dos ocho guion cuatro con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Asimismo, socios sanean y rectifican la cláusula Cuarto de la escritura referida y que fue singularizada en la cláusula Primero número Tres) de escritura extractada, en que se modifica la cláusula Quinta de los estatutos sociales, pacto social que como consecuencia del saneamiento, se modifica y queda como sigue en lo referente al capital social: “QUINTO: El capital social será la cantidad de tres mil novecientos veintinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos aportado y enterado en la forma y las proporciones que se indican a continuación: a) el socio don Iván del Carmen Araya Aguilera mantiene su aporte social en todas sus partes ascendente a mil seiscientos veinticinco millones doscientos setenta y un mil ochocientos diez pesos, enterados en caja social, equivalentes al cuarenta y uno coma treinta y seis por ciento en el capital social; b) Sociedad de Inversiones La Perla Limitada aportó y enteró a la caja social mil ciento cuarenta y un millones ciento tres mil ochocientos doce pesos, equivalentes al veintinueve coma cero cuatro por ciento en el capital social; c) Sociedad de Inversiones Zorro del Desierto Limitada aportó y enteró a la caja social mil ciento sesenta y tres millones ciento tres mil ochocientos doce pesos, equivalentes al veintinueve coma sesenta por ciento en el capital social. Se deja expresa constancia que el presente aumento de capital social modifica los porcentajes de participación de los socios en el capital social y en consecuencia el derecho de ellos a las utilidades o ingresos acumulados, alterándose en las proporciones indicadas en la presente modificación, lo que es conocido y aceptado por los socios comparecientes, y a dichos porcentajes limitan su responsabilidad.”. Otras estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 11 de mayo del 2020.