ESTIMULACIÓN CARPE DIEM SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Cualquier enajenación o transferencia de acciones por parte de los accionistas, debe implicar primero el ofrecimiento de las acciones al resto de los accionistas, a prorrata de las acciones que posean en la sociedad. Los accionistas vigentes, tendrán el plazo de treinta días para aceptar la oferta por escrito. En caso de no aceptación, se entenderá rechazada. Únicamente en caso de no aceptación, o rechazo de la oferta, podrá vender sus acciones a un tercero. 7) otorgar un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad que reemplazarán en su totalidad los actuales estatutos y que se indican en la escritura extractada, cuyos términos materia de extracto fueron señalados precedentemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaria de Santiago, oficio La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de 27 de abril de 2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad “ESTIMULACIÓN CARPE DIEM SpA” celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en donde se encontraban reunidas la totalidad de las acciones emitidas y suscritas por la sociedad correspondientes a los accionistas doña Valentina Andrea Valle García y a doña María Loreto Imperatore Dupré, y se acordaron las siguientes modificaciones: 1) aumentar el capital social de la suma de cuatro millones de pesos a la suma de nueve millones seiscientos cinco mil doscientos treinta pesos, aumentando en consecuencia el capital en la suma de cinco millones seiscientos cinco mil doscientos treinta pesos, mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital por seiscientos cinco mil doscientos treinta pesos, y aumentar el capital en la suma de cinco millones de pesos, mediante la emisión de cinco millones nuevas acciones de pago representativas del aumento de capital, de una misma serie, y sin valor nominal, cuyo precio de colocación para estas acciones sería de un peso por acción, las cuales deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Se acordó dejar constancia que cualquier mayor valor que se obtenga en la colocación de las referidas nuevas acciones de pagos debe ser tratado contablemente como “mayor valor en la colocación de acciones” y deberá reconocerse en la próxima modificación que se haga al capital social, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la LSA. 2) que las cinco millones de pesos de acciones de pago representativas del aumento de capital fueron emitidas en ese acto. 3) facultar a los Administradores de la Sociedad en los términos señalados para que las acciones de pago emitidas representativas del aumento de capital acordado en la presente Junta, sean ofrecidas a doña VALENTINA ANDREA VALLE GARCÍA, a doña MARÍA LORETO IMPERATORE DUPRÉ, quienes suscriben y aceptan las acciones en ese acto, y a doña MAGDALENA PAZ VEGA GARAFULIC. 4) modificación de la administración de la Sociedad para efectos de que ésta corresponda a tres Administradores, reemplazando el artículo Décimo Primero de los estatutos por el siguiente: Artículo Décimo Primero.- La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente, a doña María Loreto Imperatore Dupré, a doña Valentina Andrea Valle García y a doña Magdalena Paz Vega Garafulic (los “Administradores”), quienes actuando separada e indistintamente para operaciones que no superen los tres millones de pesos, y actuando conjuntamente para operaciones que superen los tres millones de pesos, tendrán las facultades de administración y disposición que se indican en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que designe al efecto. 5) modificación del Artículo Octavo de los estatutos por el siguiente: Artículo Octavo: La forma y menciones de los títulos de las acciones; la emisión, entrega, canje e inutilización de los mismos; la suscripción, transferencia, transmisión y adjudicación de acciones, como asimismo los procedimientos que deben emplearse en caso de inutilización, extravío, hurto o robo de algún título, serán los establecidos en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y en su Reglamento para las sociedades anónimas cerradas, lo cual es sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado en el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio.- las acciones de la sociedad serán emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. 6) modificación del Artículo Décimo de los estatutos por el siguiente: Artículo Décimo.- La enajenación o transferencia de las acciones se hará mediante escritura pública o mediante instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. En todo documento que dé cuenta de una enajenación o transferencia de dominio de acciones se deberá contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, los estatutos de la Sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. La transferencia y enajenación de acciones producirá efectos respecto de la Sociedad y de terceros desde que ellas se inscriban en el Registro de Accionistas, en vista del documento en que ella conste. La adquisición de acciones de la Sociedad implica la aceptación de los estatutos de la Sociedad y de los acuerdos adoptados por las juntas de accionistas y su administración. Cualquier enajenación o transferencia de acciones por parte de los accionistas, debe implicar primero el ofrecimiento de las acciones al resto de los accionistas, a prorrata de las acciones que posean en la sociedad. Los accionistas vigentes, tendrán el plazo de treinta días para aceptar la oferta por escrito. En caso de no aceptación, se entenderá rechazada. Únicamente en caso de no aceptación, o rechazo de la oferta, podrá vender sus acciones a un tercero. 7) otorgar un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad que reemplazarán en su totalidad los actuales estatutos y que se indican en la escritura extractada, cuyos términos materia de extracto fueron señalados precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2020.