EPCOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“h) La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales al ejercicio de la profesión de abogado, para la atención a clientes particulares, sociedades, Organismos Públicos y Privados y demás Instituciones; pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2020, ante mi, JUAN EDUARDO ORTIZ BLANCO, cédula de identidad Nº 12.872.955-0 con domicilio en calle Simón Bolivar 6131, comuna de La Reina de esta ciudad, expone: Por escritura pública de fecha 3 de abril de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Verónica Torrealba Costabal, suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, constituyó una Sociedad por Acciones, cuya razón social es “EPCOS SpA”, su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 28.916, Nº 18.064 del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de abril de ese mismo año. MODIFICACION. El compareciente, representante legal y único accionista de la sociedad, en virtud de lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, viene por el presente instrumento en modificar la cláusula TERCERO del pacto social, referente al objeto de la sociedad, agregando el siguiente giro u objeto social: “h) La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales al ejercicio de la profesión de abogado, para la atención a clientes particulares, sociedades, Organismos Públicos y Privados y demás Instituciones; pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con este giro.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 18 de mayo de 2020.