BLUEROCK RESOURCES SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2020
- Repertorio
- 2938-2020
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $68.484.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BLUEROCK RESOURCES SpA | socio | 76495513-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 08 de mayo de 2020, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N° 2938-2020, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas celebrada con fecha 30 de marzo de 2020 de la sociedad BLUEROCK RESOURCES SpA, R.U.T. N° 76.495.513-7, inscrita a Fs. 20.886, N° 12.501, en el Registro de Comercio del CBR Santiago del año 2015. En la Junta referida, los accionistas por unanimidad acordaron aumentar el capital de $68.484.000.-, a la suma de $101.926.000.-, dividido en 57.600 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, mediante la emisión de 4.267 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por un valor total de $33.442.000.-, pagaderas en dinero, bienes o deuda dentro de un plazo máximo de 5 años. Además, sustituyeron los artículos 5° permanente y 1° transitorio de los estatutos sociales quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento un millones novecientos veintiséis mil pesos.-, dividido en cincuenta y siete mil seiscientas acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo, en otros bienes valorizados de conformidad a la ley o deuda. Las acciones podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento un millones novecientos veintiséis mil pesos, dividido en cincuenta y siete mil seiscientas acciones, ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, de las cuales con anterioridad a esta fecha habían sido íntegramente suscritas y pagadas cincuenta y tres mil trescientas treinta y tres acciones. Por su parte, las cuatro mil doscientas sesenta y siete acciones restantes equivalentes a un monto de treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos.- serán debidamente suscritas y pagadas en dinero, bienes o crédito, por medio de un contrato de suscripción de acciones celebrado con esta misma fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 18 de mayo de 2020.