CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BEYTIA BADILLA DAVIS SpA

CVE 1764590
Capital
$24.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$24.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Prestación de servicios legales profesionales relacionados con la constitución, mantención y protección de la Propiedad Industrial e Intelectual, así como también la asesoría jurídica profesional de cualquier tipo, prestada por abogados, tanto dentro como fuera del territorio nacional; b) Asesorías, consultorías y realización de proyectos en materias tecnológicas, financieras, comerciales, legales y de administración, por cuenta propia o ajena, así como su desarrollo y puesta en marcha; c) Realizar inversiones, negocios y toda clase de actos jurídicos, formar o participar en otras sociedades, administrarlas, tanto en Chile como en el extranjero, invertir y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y debentures, y toda clase de títulos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades; d) Y en general, realizar cualquier otra actividad y negocios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas acuerden o aprueben

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público titular de la 8ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura otorgada el 12 de mayo de 2020, ante mí, MARÍA JAVIERA BADILLA VÉLIZ, Avenida El Bosque N° 1.247, departamento 402, Providencia, R. M.; y MARISOL ALEJANDRA BEYTIA AUAD, calle La Gloria N° 120, departamento 301, Las Condes, R. M., constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “BEYTIA BADILLA DAVIS SpA”, la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “Beytia & Compañía SpA” o “Beytia & Cía. SpA”. DOMICILIO: Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: a) Prestación de servicios legales profesionales relacionados con la constitución, mantención y protección de la Propiedad Industrial e Intelectual, así como también la asesoría jurídica profesional de cualquier tipo, prestada por abogados, tanto dentro como fuera del territorio nacional; b) Asesorías, consultorías y realización de proyectos en materias tecnológicas, financieras, comerciales, legales y de administración, por cuenta propia o ajena, así como su desarrollo y puesta en marcha; c) Realizar inversiones, negocios y toda clase de actos jurídicos, formar o participar en otras sociedades, administrarlas, tanto en Chile como en el extranjero, invertir y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y debentures, y toda clase de títulos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades; d) Y en general, realizar cualquier otra actividad y negocios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas acuerden o aprueben. CAPITAL: $24.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales 667 acciones fueron suscritas y pagadas de la siguiente forma: 1) María Javiera Badilla Véliz, suscribió 333 acciones, aportando y enterando en el acto la suma de de dos millones doscientos treinta y nueva mil seiscientos ochenta pesos $2.239.680, en la forma señalada en la escritura de constitución y el saldo de $5.572.320, se pagará en la forma señalada en la escritura, en un plazo no superior a 24 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución; y 2) Marisol Alejandra Beytia Auad, suscribió 334 acciones, por la suma de $8.016.000, íntegramente pagada y enterada en el acto, en la forma señalada en la escritura de constitución. Las 333 acciones pendientes de suscripción y pago deberán ser suscritas en un plazo no superior a 25 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada para requerir inscripciones y publicaciones necesarias. Santiago, 15 de mayo 2020.