Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Prestación de servicios legales profesionales relacionados con la constitución, mantención y protección de la Propiedad Industrial e Intelectual, así como también la asesoría jurídica profesional de cualquier tipo, prestada por abogados, tanto dentro como fuera del territorio nacional; b) Asesorías, consultorías y realización de proyectos en materias tecnológicas, financieras, comerciales, legales y de administración, por cuenta propia o ajena, así como su desarrollo y puesta en marcha; c) Realizar inversiones, negocios y toda clase de actos jurídicos, formar o participar en otras sociedades, administrarlas, tanto en Chile como en el extranjero, invertir y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y debentures, y toda clase de títulos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades; d) Y en general, realizar cualquier otra actividad y negocios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas acuerden o aprueben
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público titular de la 8ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura otorgada el 12 de mayo de 2020, ante mí, MARÍA JAVIERA BADILLA VÉLIZ, Avenida El Bosque N° 1.247, departamento 402, Providencia, R. M.; y MARISOL ALEJANDRA BEYTIA AUAD, calle La Gloria N° 120, departamento 301, Las Condes, R. M., constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “BEYTIA BADILLA DAVIS SpA”, la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “Beytia & Compañía SpA” o “Beytia & Cía. SpA”. DOMICILIO: Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: a) Prestación de servicios legales profesionales relacionados con la constitución, mantención y protección de la Propiedad Industrial e Intelectual, así como también la asesoría jurídica profesional de cualquier tipo, prestada por abogados, tanto dentro como fuera del territorio nacional; b) Asesorías, consultorías y realización de proyectos en materias tecnológicas, financieras, comerciales, legales y de administración, por cuenta propia o ajena, así como su desarrollo y puesta en marcha; c) Realizar inversiones, negocios y toda clase de actos jurídicos, formar o participar en otras sociedades, administrarlas, tanto en Chile como en el extranjero, invertir y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y debentures, y toda clase de títulos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades; d) Y en general, realizar cualquier otra actividad y negocios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas acuerden o aprueben. CAPITAL: $24.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales 667 acciones fueron suscritas y pagadas de la siguiente forma: 1) María Javiera Badilla Véliz, suscribió 333 acciones, aportando y enterando en el acto la suma de de dos millones doscientos treinta y nueva mil seiscientos ochenta pesos $2.239.680, en la forma señalada en la escritura de constitución y el saldo de $5.572.320, se pagará en la forma señalada en la escritura, en un plazo no superior a 24 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución; y 2) Marisol Alejandra Beytia Auad, suscribió 334 acciones, por la suma de $8.016.000, íntegramente pagada y enterada en el acto, en la forma señalada en la escritura de constitución. Las 333 acciones pendientes de suscripción y pago deberán ser suscritas en un plazo no superior a 25 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada para requerir inscripciones y publicaciones necesarias. Santiago, 15 de mayo 2020.