BAVESTRELLO, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2020
- Notario
- GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
- Comuna
- Concepción con asiento en Chiguayante
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 3516
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, Notario Público Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la 8° Notaría de Concepción con asiento en Chiguayante, calle O’Higgins N° 1690, CERTIFICA: Que por escritura pública, de fecha 15 de Mayo de 2020, otorgada ante el Notario Suplente don Eduardo Alberto Contreras Lagos; CRISTIAN ALFONSO MEDINA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número 10.955.538-k, domicilio O’Higgins 1186 oficina 302, suscribió la siguiente escritura de Rectificación: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 06 de abril del año 2020, ante el notario Interino de Concepción con asiento en Chiguayante doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 683 bajo número 528 año 2020, publicado en Diario oficial de fecha 27 abril 2020, se modificó la sociedad BAVESTRELLO, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, nombre de fantasía DISAR Limitada, rol tributario 77.443.200-0 sentido de aumentar el capital social en la suma de doscientos dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, monto que se pagó y aportó en la forma y condiciones que en la cláusula tercera de dicha escritura se expresó. SEGUNDO: Que en la referida escritura en su letra a) de la cláusula tercera, al individualizar el inmueble que aportó el socio don Aldo Mario Bavestrello Della Torre, se incurrió en un error el que se rectificará en la cláusula siguiente. TERCERO: DE LA RECTIFICACIÓN: El compareciente en conformidad a lo anterior y al mandato que le fuere conferido en la cláusula séptima de la escritura modificatoria individualizada precedentemente, viene en rectificar la letra a) de la cláusula tercera de la misma escritura en el siguiente sentido: a) El socio Aldo Mario Bavestrello Della Torre, paga la suma de ciento treinta millones de pesos, para lo cual aporta en dominio, a la presente sociedad, los siguientes inmuebles que a continuación se singularizan, todos inscritos a fojas mil ochocientos quince número setecientos cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año dos mil veinte, y quien los adquirió para sí por adjudicación en la liquidación de la Sociedad de Inversiones San Pedro de la Paz Limitada, y que corresponden al LOTE DOS guión A, ubicado en avenida Llacolén Número cuatro mil seiscientos, sector Escuadrón, comuna de Coronel, de cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres coma ochenta y ocho metros cuadrados; y además el LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A ORIENTE, de setecientos sesenta y uno coma setenta y nueve metros cuadrados, y el LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A PONIENTE, de mil cuatrocientos veintidós coma veintisiete metros cuadrado, todos resultantes de la subdivisión de la propiedad ubicada en la comuna de Coronel, y que corresponde al Lote Dos de la subdivisión practicada en conformidad a las normas del Decreto Ley N° 3516 en la denominada Parcela número siete, del Proyecto de Parcelación Escuadrón. El LOTE DOS guión A, LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A ORIENTE, y el LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A PONIENTE, adjudicados, según plano de subdivisión que se encuentra agregado junto con otros antecedentes al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, bajo el número ciento noventa y dos del año dos mil diecinueve, tienen los siguientes deslindes especiales: LOTE DOS guión A: Norte, en línea recta de quinientos treinta y tres coma noventa y dos metros con Lote Uno; Sur, en línea recta de trescientos cincuenta y nueve coma cincuenta y cinco metros con Lote Dos guión B y en línea recta de doscientos veinticinco coma setenta y siete metros con Lote Dos guión B; Oriente, en línea recta de ochenta y nueve coma cuarenta y nueve metros con Calle La Cárcel; y Poniente, en línea recta de ciento setenta y cuatro coma noventa metros con Avenida Llacolén.- LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A ORIENTE: Norte, en ocho coma treinta y dos metros con Lote Uno; Sur, en ocho coma sesenta y cinco metros con Cesión BNUP 2 guión B Oriente; Oriente, en noventa coma cincuenta y nueve metros con calle Cárcel; y Poniente, en ochenta y nueve coma cuarenta y nueve metros con Lote Dos guión A, y LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A PONIENTE, Norte, en siete coma cuarenta y ocho metros con Lote Uno; Sur, en nueve coma sesenta y tres metros con Cesión BNUP Dos-B Poniente; Oriente, en ciento setenta y cuatro coma noventa metros con Lote Dos-A; y Poniente, en ciento setenta y siete coma ochenta y siete metros con Avenida Llacolén. El título de dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel a fojas mil ochocientos quince número setecientos cuarenta y cuatro del año dos mil veinte. Para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el rol de avalúo matriz número cinco mil cuatro guion ciento cincuenta y cuatro de la comuna de Coronel y al LOTE DOS guión A el rol de avalúo en trámite número cinco mil cuatro guion novecientos dieciséis de la comuna de Coronel, según consta en certificado de asignación de roles de avalúo número siete siete cero uno uno nueve emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha treinta y uno de julio de dos mi dieciocho. Para los efectos del pago del presente aporte el LOTE DOS guión A se valoriza en la suma de ciento veintinueve millones de pesos y los lotes LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A ORIENTE y el LOTE CESIÓN B.N.U.P. DOS guión A PONIENTE en la suma de quinientos mil pesos cada uno. En todo lo no modificado por esta escritura extractada, quedan plenamente vigentes todas y cada una de las disposiciones contenidas en la escritura pública de fecha seis de abril del año dos mil veinte individualizada en la cláusula primera de la misma escritura. Demás antecedentes en escritura extractada, Chiguayante, a 19 de Mayo de 2020.-