ASESORÍAS E INVERSIONES VALLE DE LA CRUZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a) Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b) Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e) Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h) Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 14/05/2020, ante mí: Don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y siete guion uno; y doña DANIELA SILVA DA BOVE, chilena, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte mil cuatrocientos dieciocho guion uno; ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida La Dehesa mil novecientos treinta y nueve, oficina quinientos cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron: Modificación de la sociedad: “ASESORÍAS E INVERSIONES VALLE DE LA CRUZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” El Artículo Segundo del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre o razón social es VALLE DE LA CRUZ LIMITADA.”; y Transformación de la Sociedad. Por el presente acto, los actuales y únicos socios de “VALLE DE LA CRUZ LIMITADA”, acuerdan transformar la Sociedad de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, la que se regirá por las normas que regulan este tipo de sociedades establecidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones generales del Código de Comercio y Código Civil, que versen sobre la materia; y en especial por los siguientes Estatutos, los cuales se detallan a continuación: NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad es “VALLE DE LA CRUZ SpA”, cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y en general ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile. DURACIÓN. La sociedad comenzará sus operaciones como sociedad por acciones a contar de la fecha de otorgamiento de la presente escritura y su duración será indefinida. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE. CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal bien o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de mayo de 2020.