MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD KALISTTA LIMITADA

RUT 76962809-6 CVE 1763736
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2018
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2018
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado Notario Público Suplente del titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Primera Notaría de Ñuñoa, oficio en Avenida Irarrázaval 1745, CERTIFICO: Que, por escritura pública de hoy ante mí, LUISA ARINDA TORO ASTUDILLO, MARIA VERONICA LAGOS ORTIZ, CLAUDIA ANDREA OLATE NEALE, y PAOLA FLORINDA OLIVOS TORO, todos domiciliados en Irarrázaval mil cuatrocientos diez, Comuna de Ñuñoa, Socios acuerdan modificar siguiente manera: Antecedentes. Que por escritura pública fecha 28/11/2018 comparecientes doña LUISA ARINDA TORO ASTUDILLO y doña MARIA VERONICA LAGOS ORTIZ, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada: “SOCIEDAD KALISTTA LIMITADA” nombre fantasía “KALISTTA LTDA”, ante Notario Público JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, titular 1ra Notaria de Ñuñoa, oficio Av. Irarrázaval 1745 b Ñuñoa; extracto se inscribió a fojas noventa y tres mil ciento treinta y seis número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año dos mil dieciocho.- Publicado en ejemplar N°42.225 fecha 10/12/2018 Diario Oficial República de Chile. Posteriormente la sociedad fue modificada por escritura pública fecha 12/06/2019 ante Notario Público JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, titular 1ra Notaria Ñuñoa, extracto se inscribió a fojas cincuenta y cuatro mil setecientos diez número veintisiete mil ochenta y uno, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año dos mil diecinueve. La publicado en ejemplar N°42.406 fecha 18/07/2019 Diario Oficial República de Chile. Comparecientes acuerdan modificar sociedad ya referida en el sentido: Se RETIRA de la sociedad doña LUISA ARINDA TORO ASTUDILLO, dueña del setenta por ciento del haber social, quien los vende, cede y transfiere a la socia que ingresa a la sociedad doña CLAUDIA ANDREA OLATE NEALE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el valor de la cesión es la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, que se pagan en este acto en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad y da por cancelado el valor de la cesión. Asimismo, se RETIRA de la sociedad doña MARIA VERONICA LAGOS ORTIZ, dueña del treinta por ciento del haber social, quien los vende, cede y transfiere a la socia que ingresa a la sociedad doña PAOLA FLORINDA OLIVOS TORO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el valor de la cesión es la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, que se pagan en este acto en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad y da por cancelado el valor de la cesión. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios de la sociedad “KALISTTA LIMITADA –o- KALISTTA LTDA”, doña CLAUDIA ANDREA OLATE NEALE, con un SETENTA POR CIENTO del haber social y doña PAOLA FLORINDA OLIVOS TORO, con el TREINTA POR CIENTO restante del haber social. Por último la socias doña CLAUDIA ANDREA OLATE NEALE, y doña PAOLA FLORINDA OLIVOS TORO, en su calidad de únicos y actuales socios y de común acuerdo vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula SÉPTIMO del pacto social constitutivo respecto de la administración y el uso de la razón social, la que quedara radicada desde estos momentos en doña CLAUDIA ANDREA OLATE NEALE, Rut: nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos siete guión cinco, con las facultades indicadas en el pacto social. Como consecuencia de la modificación anterior queda la cláusula SEPTIMO como sigue: ”SEPTIMO: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ANDREA OLATE NEALE, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos siete guión cinco; con todas y cada una de las facultades de administración señaladas en el pacto constitutivo y sus modificaciones que se dan por expresamente reproducidas una a una en este instrumento. En todo lo que no haya sido modificado por la presente escritura, quedan plenamente vigentes las estipulaciones de los estatutos del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 14 DE MAYO DE 2020.-