MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS BIO SUR LIMITADA

RUT 77091331-4 CVE 1763919
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2020
Repertorio
4097/2020
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS BIO SUR LIMITADA socio 77091331-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de Mayo de 2020, ante mi, Repertorio Nº4097/2020, señores GUSTAVO ADOLFO SALAZAR AGURTO, domiciliado en La Coruña número mil ochocientos sesenta y cinco, Valle Noble, comuna de Concepción; ALEJANDRO ALFREDO SALAZAR AGURTO, domiciliado en Los Alerces número trescientos catorce, comuna de Penco; y ROSSANA PILAR CAYUPE NAVARRETE, con domicilio en Pasaje Ñandú número siete mil novecientos setenta y cuatro, Parque Central, comuna de Hualpén, vienen en modificar la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS BIO SUR LIMITADA, RUT Nº77.091.331-4, Capital de la sociedad $8.000.000, cuya escritura de Constitucion de Sociedad fue celebrada ante Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número ocho mil ciento uno guion dos mil diecinueve, y cuya inscripción consta a fojas 2389 número 1686 Registro Comercio de Concepcion año 2019 y cuyo extracto fue publicado en el diario oficial con fecha cuatro de Noviembre de dos mil diecinueve. 1.- Cesión de derechos: doña Rossana Pilar Cayupe Navarrete en adelante, “el cedente” vende, cede y transfiere la totalidad de su participación en los derechos sociales, los cuales ascienden a un cincuenta por ciento del capital social, al nuevo socio don Gustavo Adolfo Salazar Agurto, en adelante el cesionario” quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de cuatro millones de pesos, que el cesionario paga en este acto de contado y en dinero efectivo, suma de dinero que el cedente doña Rossana Pilar Cayupe Navarrete, declara recibir conforme, y a su entera satisfacción, declarando, en consecuencia, íntegramente pagado el precio. El precio total de esta cesión es la suma de $4.000.000.- pagado en el acto de contado y en dinero efectivo. 2. Modificación social. Como consecuencia de la cesión, serán, desde este momento, únicos dueños y socios de la Sociedad Constructora y Servicios Bio Sur Limitada, don Gustavo Adolfo Salazar Agurto y don Alejandro Alfredo Salazar Agurto, con el cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales cada uno.- 3.- Se modifica la cláusula QUINTA del Pacto Social .Los únicos socios de la Sociedad Constructora y Servicios Bio Sur Limitada, vienen en modificar la cláusula Quinta del pacto social que consta en escritura de constitución de Sociedad de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil diecinueve referente a la administración y uso de la razón social, en el sentido siguiente: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio GUSTAVO ADOLFO SALAZAR AGURTO, quien deberá actuar en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella.- Como tal administrador tendrá las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, en los mismos términos y con idénticas facultades que las señaladas en la cláusula Quinta de la escritura de constitución.- En todo lo no modificado se mantienen estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 19 de Mayo de 2020.