INVERSIONES Y ASESORÍAS EL RELOJ II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de sociedad; término que se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de diez años, a menos que cualesquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma indicada cláusula novena del pacto social; (iii) Fallecimiento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 26 de Marzo de 2020, otorgada ante mí, FRESIA ELENA GAETE INOSTROZA, cédula de identidad once millones novecientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cinco guión dos, domiciliada en calle Licanray seis mil quinientos cuatro, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; RAÚL EDUARDO HAMEAU TOVAR, cédula de identidad dos millones seiscientos treinta y tres mil cincuenta y seis guión cuatro, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea dos mil novecientos noventa, departamento ciento once, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y EDUARDO EDMUNDO HAMEAU SEEBACH, cédula de identidad seis millones novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis guión tres, domiciliado en calle Licanray seis mil quinientos cuatro, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; modificaron INVERSIONES Y ASESORÍAS EL RELOJ II LIMITADA, inscrita a fojas treinta y cuatro vuelta número cuarenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año dos mil siete, en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS: (i) RAÚL EDUARDO HAMEAU TOVAR vendió, cedió y transfirió a EDUARDO EDMUNDO HAMEAU SEEBACH, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos que le correspondían a la Sociedad; y (ii) Como consecuencia de la cesión de derechos indicada, quedaron como únicos socios de la Sociedad, FRESIA ELENA GAETE INOSTROZA, con participación equivalente al cincuenta por ciento del total de los derechos de la Sociedad; y EDUARDO EDMUNDO HAMEAU SEEBACH con participación equivalente al cincuenta por ciento del total de los derechos de la Sociedad. MODIFICACIONES: (i) Administración y Uso Razón Social: Conjunta o separadamente FRESIA ELENA GAETE INOSTROZA y EDUARDO EDMUNDO HAMEAU SEEBACH, con las más amplias facultades, indicadas cláusula cuarta pacto social; (ii) Duración: diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de sociedad; término que se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de diez años, a menos que cualesquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma indicada cláusula novena del pacto social; (iii) Fallecimiento socio: sociedad continuará con herederos socio fallecido, en la forma expresada en la cláusula décima del pacto social; y (iv) Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Mayo de 2020.