Inversiones La Trilla Family Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- 20 años desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
i) la administración de una o más sociedades domiciliadas en el extranjero; y ii) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, comparece: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de mayo de 2020, Daniel Calvo Puig, domicilio Avenida del Valle N°714, Huechuraba; Daniel Calvo Urzúa, domicilio Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer N°9205, depto. 904, Vitacura; Baltasar Miguel Mayol Calvo, domicilio Avenida del Valle N°714, Huechuraba, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones La Trilla Family Limitada”. Objeto: i) la administración de una o más sociedades domiciliadas en el extranjero; y ii) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) Daniel Calvo Puig, USD2.250, pagará dentro de 5 años; ii) Daniel Calvo Urzúa, USD2.250, pagará dentro de 5 años; y iii) Baltasar Miguel Mayol Calvo, USD500, pagará dentro de 5 años. Administración y uso razón social: Daniel Calvo Puig, Daniel Calvo Urzúa y Baltasar Miguel Mayol Calvo, actuando en forma prescrita en escritura extractada. Duración: 20 años desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 18 de mayo de 2020.-