Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Repertorio
- 18643-2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: /a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; y /b) en general, cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2020, ante mí, bajo el repertorio N° 18.643-2020, EL ÁGUILA ENERGY SpA, debidamente representada, con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf 40, Piso 20, Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: EL ÁGUILA ENERGY II SpA. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: /a/ la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; y /b/ en general, cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos. CAPITAL: USD$1.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, el cual es íntegramente suscrito por EL ÁGUILA ENERGY SpA y será pagado en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad por acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo 2020.