MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA

RUT 76477358-6 CVE 1763104
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2014
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2014
Notario
IVAN TAMARGO BARROS
Oficio
51°. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN CARLOS NOVOA ROJAS representante 10249942-5
JEREMÍAS DANIEL PAILLACAR GUIQUIN socio 9562254-2
GABRIEL HÉCTOR CHOMALI QUIROZ socio 10407419-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51°. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí; SOCIEDAD ASESORÍAS ÁLVAREZ LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.423.810-9, representada por JUAN CARLOS NOVOA ROJAS, CNIN° 10.249.942-5, ambos domiciliados en Las Perdices N° 0123, casa 4, comuna de La Reina; JEREMÍAS DANIEL PAILLACAR GUIQUIN, CNIN° 9.562.254-2, domiciliado en Tucapel Jiménez N° 136, depto. 3114, comuna de Santiago, y; GABRIEL HÉCTOR CHOMALI QUIROZ, CNIN° 10.407.419-7, domiciliado en Los Presidentes N° 8090, depto. 404 B, comuna de Peñalolén, por sí y en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS RTG SpA, del giro de su denominación, RUT N° 76.474.094-7, domiciliada en Lyon N° 8760 guión, comuna de Peñalolén, modifican sociedad “TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA”, nombre de fantasía “TELECOMUNICACIONES RTG LTDA.”, RUT N° 76.477.358-6, Capital $2.000.000, constituida por escritura pública de fecha 02-12-2014, otorgada en la Notaria de Santiago de don Osvaldo Pereira González, inscrita a fjs. 92.564 N° 56.504 del Registro de Comercio de Santiago, año 2014, y modificada por escritura pública de fecha 22-01-2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, inscrita a fjs. 16.653 N° 8.539 del Registro de Comercio de Santiago, año 2019, siguiente sentido: SOCIEDAD ASESORÍAS ÁLVAREZ LIMITADA y JEREMÍAS DANIEL PAILLACAR GUIQUIN, vienen en vender, ceder y transferir, con el consentimiento recíproco de todos los socios el 100% de la participación que tienen en el haber social de TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA, siguiente forma: uno) SOCIEDAD ASESORÍAS ÁLVAREZ LIMITADA, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia vende, cede y transfiere el 90% de su participación en el haber social a INVERSIONES Y ASESORÍAS RTG SpA, quien debidamente representada en forma indicada en la comparecencia compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos, en la suma de $1.800.000 que paga en dinero en efectivo, que es recibida a entera satisfacción por cedente; dos) JEREMÍAS DANIEL PAILLACAR GUIQUIN, vende, cede y transfiere el 9% de su participación en el haber social a INVERSIONES Y ASESORÍAS RTG SpA, quien debidamente representa en la forma indicada en la comparecencia compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos, en la suma de $180.000 que paga en dinero en efectivo, que es recibida a entera satisfacción por cedente; tres) JEREMÍAS DANIEL PAILLACAR GUIQUIN, vende, cede y transfiere el 1% de su participación en el haber social a GABRIEL HÉCTOR CHOMALI QUIROZ, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos, en la suma de $20.000 que paga en dinero en efectivo, que es recibida a entera satisfacción por cedente. Atendida la cesión de derechos practicada, quedan como únicos socios de la sociedad TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS RTG SpA, quien es dueña del 99% del haber social, y GABRIEL HECTOR CHOMALI QUIROZ, quien es dueño del 1% del haber social, quienes declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes y en tal calidad modifican la cláusula “SEPTIMA” de la escritura de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad fecha 22-01-2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, relativa a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social sustituyéndola por la siguiente; “SEPTIMO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio GABRIEL HÉCTOR CHOMALI QUIROZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en pacto social constitutivo y modificación posterior. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 7 de Mayo de 2020.