Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La adquisición y enajenación, a cualquier título, y la administración, comercialización y explotación e inversión, en cualquier forma, de y en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios en general, y toda clase de negocios y empresas, incluyendo la formación y)o participación en sociedades de cualquier naturaleza y
Administración
Matías de Villar Errázuriz y Alexandra de Grenade Errázuriz, individualmente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65 piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2020, repertorio número 8.837-2020, ante mí, doña María Soledad Errázuriz García Moreno, doña Alexandra de Grenade Errázuriz, doña, Javiera del Villar Errázuriz, don Tomás del Villar Errázuriz y don Matías del Villar Errázuriz, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo Nombre es: SPEEDYACTIONS SpA. Objeto: La adquisición y enajenación, a cualquier título, y la administración, comercialización y explotación e inversión, en cualquier forma, de y en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios en general, y toda clase de negocios y empresas, incluyendo la formación y/o participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la Sociedad. Capital: Será la suma de US$640, dividido en 640 acciones, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) María Soledad Errázuriz García Moreno, suscribe en este acto 120 acciones que enterará y pagará con la suma de US$120, en dinero efectivo, b) Alexandra de Grenade Errázuriz, suscribe en este acto 120 acciones que enterará y pagará con la suma de $120, en dinero efectivo; c) Javiera del Villar Errázuriz, suscribe en este acto 160 acciones que enterará y pagará con la suma de US$160, en dinero efectivo; d) Tomás del Villar Errázuriz, suscribe en este acto 120 acciones que enterará y pagará con la suma de US$120, en dinero efectivo, y e) Matías del Villar Errázuriz suscribe en este acto 120 acciones que enterará y pagará con la suma de US$120, en dinero efectivo. Duración: Indefinida. Administración: Matías de Villar Errázuriz y Alexandra de Grenade Errázuriz, individualmente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Mayo de 2020.