FASCE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2020
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción
- Duración
- La sociedad comenzará su vigencia a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento y se pacta por el plazo de tres años, contados desde la fecha de este entendiéndose renovada, tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de un año, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas
Objeto social
A) La prestación de servicios médicos, no implicando con ello limitación alguna en otros órdenes de materias. El objeto consistirá especialmente en la prestación de atención médica a pacientes y público en general, comprendiendo diagnósticos, estudios clínicos, consultas, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, asesorías en el área de la salud a personas, instituciones y empresas, actividades docentes y de capacitación, como toda actividad conexa o derivada de la que se indica en este numeral. Todos estos servicios podrán prestarse por medios tecnológicos en forma remota en conformidad a la disponibilidad técnica relacionada con cada servicio. B) La Constitución, integración o suscripción de acciones, en su caso, de cualquier sociedad, cualquiera que sea su naturaleza, u organización con el objeto del desempeño de las actividades descritas en la letra A) precedente; C) La inversión en toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras; D) Cualquiera otra actividad que acordaren los
Administración
corresponderá al socio MARCELO EDUARDO FASCE VILLASEÑOR; el administrador, actuando de este modo y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía, representará a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, CERTIFICA: Por escritura pública de 06 mayo 2020, ante mí, bajo el rep.N°2416, don MARCELO EDUARDO FASCE VILLASEÑOR, domiciliado en camino a Chiguayante número tres mil setecientos setenta y tres, departamento tres B, Villuco, Chiguayante y Doña CLAUDIA PAOLA BESAMAT OÑATT, domiciliada en Avenida Inglesa número ciento cincuenta y cuatro guión A, comuna de Concepción; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: “FASCE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo abreviar la palabra “COMPAÑÍA” como “CÍA” y “LIMITADA” como “LTDA .- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: A) La prestación de servicios médicos, no implicando con ello limitación alguna en otros órdenes de materias. El objeto consistirá especialmente en la prestación de atención médica a pacientes y público en general, comprendiendo diagnósticos, estudios clínicos, consultas, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, asesorías en el área de la salud a personas, instituciones y empresas, actividades docentes y de capacitación, como toda actividad conexa o derivada de la que se indica en este numeral. Todos estos servicios podrán prestarse por medios tecnológicos en forma remota en conformidad a la disponibilidad técnica relacionada con cada servicio. B) La Constitución, integración o suscripción de acciones, en su caso, de cualquier sociedad, cualquiera que sea su naturaleza, u organización con el objeto del desempeño de las actividades descritas en la letra A) precedente; C) La inversión en toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras; D) Cualquiera otra actividad que acordaren los socios.- Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá al socio MARCELO EDUARDO FASCE VILLASEÑOR; el administrador, actuando de este modo y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía, representará a la sociedad con las más amplias facultades.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que los socios aportarán y pagarán como sigue: a) don MARCELO EDUARDO FASCE VILLASEÑOR, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS que ingresará a caja social en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura; y b) doña CLAUDIA PAOLA BESAMAT OÑATT, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS que ingresará a caja social en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura social.- Duración: La sociedad comenzará su vigencia a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento y se pacta por el plazo de tres años, contados desde la fecha de este entendiéndose renovada, tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de un año, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 15 de mayo de 2020.-