CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA INDÍGENA DE TAMENTICA

CVE 1763014
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Notario
NESTOR ARAYA BLAZINA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La Cooperativa tendrá el domicilio en la comuna de Pozo Almonte
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público de Iquique, Serrano 386, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Constitutiva y Estatuto de "COOPERATIVA AGRÍCOLA INDÍGENA DE TAMENTICA" de nombre de fantasía "AGROINDIGENA TAMENTICA" celebrada el 12 de mayo de 2020, con la asistencia de 5 socios; Domicilio: La Cooperativa tendrá el domicilio en la comuna de Pozo Almonte, sin perjuicio del domicilio de cada una de las agencias que establezca en cualquier punto del territorio nacional, e incluso en el extranjero: Duración: indefinida; Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa no perseguirá fines de lucro; Capital inicial suscrito y pagado: $1.000.000.- pesos, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10,000 cada una, El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el Estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 12/5/2020.