MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Automotriz Herrera y Compañía Limitada

RUT 76057635-2 CVE 1763206
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2020, Rep. N° 9.506-2020, ante mí, Diego Fernando Herrera San Román, domiciliado en calle San Vicente de Lo Arcaya, tercera entrada, parcela 7C, Chicureo, comuna de Colina, Santiago; Rodrigo Andrés Herrera San Román, domiciliado en San Vicente de Lo Arcaya, tercera entrada, parcela 7C, Chicureo, comuna de Colina, Santiago; José Miguel Becker Sánchez, domiciliado en calle Los Narcisos N° 2082, comuna de Providencia, Santiago; y Tomás Ignacio Herrera San Román, domiciliado en calle Cuarto Centenario N° 599, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar los estatutos de Comercial Automotriz Herrera y Compañía Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 20.290, número 13.842 del año 2009 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las modificaciones consistieron en lo siguiente: 1) Diego Fernando Herrera San Román vendió, cedió y transfirió a José Miguel Becker Sánchez el 16,67% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada. 2) Diego Fernando Herrera San Román vendió, cedió y transfirió a Tomás Ignacio Herrera San Román el 16,66% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada. 3) Rodrigo Andrés Herrera San Román vendió, cedió y transfirió a José Miguel Becker Sánchez el 33,33% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada. 4) En virtud de dichas cesiones, Tomás Ignacio Herrera San Román y José Miguel Becker Sánchez quedaron como únicos y actuales socios de la Sociedad. 5) Tomás Ignacio Herrera San Román y José Miguel Becker Sánchez, únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron sustituir el Artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: /a/ don Tomás Ignacio Herrera San Román aporta la cantidad de $2.500.000, equivalente al 50% del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; y /b/ don José Miguel Becker Sánchez aporta la cantidad de $2.500.000, equivalente al 50% del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales.”. Asimismo, acordaron sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración, estableciendo que la representación de la Sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente y en forma separada a los socios, Tomás Ignacio Herrera San Román y José Miguel Becker Sánchez, con las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder con su legalización.- Santiago, 18 de mayo de 2020.-