BROKERS DIGITALES CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2020
- Repertorio
- 6622-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la intermediación, comercialización, y asesoría remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. N°3500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el País. Asimismo, tener participación en otros negocios que se relacionen con su giro como también realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden realizar
Administración
La sociedad será administrada y representada por don HECTOR EDUARDO PAVEZ REINOSO, administrador hotelero, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 12.585.103-7, domicilio calle Las Nieves 3435, Departamento 65, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en cumplimiento de lo dispuesto en D.F.L. N° 251, de 1931 del Ministerio de Hacienda y Circular N°1679 del año 2003 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en uso de sus facultades podrá realizar todo lo establecido en la cláusula octava de la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 11 Mayo 2020, Repertorio Nº 6.622-2020, otorgada ante mi, don JOSE IGNACIO CORRALES DAIBER, empresario, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 13.047210-9, domicilio calle Cerro El Plomo 6668, Depto. 2306 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por una parte, y por la otra, don HECTOR EDUARDO PAVEZ REINOSO, administrador hotelero, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 12.585.103-7, domicilio calle Las Nieves 3435, Departamento 65, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad por acciones: Razón Social. BROKERS DIGITALES CORREDORES DE SEGUROS SpA. Nombre Fantasía. BD CORREDORES DE SEGUROS SpA. Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración. El plazo de duración de esta sociedad será indefinida. Objeto. El objeto de la sociedad será la intermediación, comercialización, y asesoría remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. N°3500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el País. Asimismo, tener participación en otros negocios que se relacionen con su giro como también realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden realizar. Capital. El capital social es la suma tres millones de pesos, divididos en tres mil acciones nominativas de un valor de mil pesos cada una, y de única serie, capital que los socios aportan y enteran en este mismo acto de la siguiente forma: a) don José Ignacio Corrales Daiber, la suma de dos millones de pesos, en este acto en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, lo cual representa el 66,67% del capital social; b) don Héctor Eduardo Pávez Reinoso, la suma de un millón de pesos, en este acto en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, lo cual representa el 33,33% del capital social. Administración. La sociedad será administrada y representada por don HECTOR EDUARDO PAVEZ REINOSO, administrador hotelero, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 12.585.103-7, domicilio calle Las Nieves 3435, Departamento 65, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en cumplimiento de lo dispuesto en D.F.L. N° 251, de 1931 del Ministerio de Hacienda y Circular N°1679 del año 2003 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en uso de sus facultades podrá realizar todo lo establecido en la cláusula octava de la escritura extractada. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 Mayo 2020.