INVERSIONES ARIS GARCIA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 460
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 460, doña ESTEPHANIA AGUAYO ARAYA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho guion cinco, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova cinco mil novecientos, oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de: don MARCELO ARÍS FORÉS, domiciliado en Los Acacios número dos mil cuatrocientos noventa y siete, Miraflores, Viña del Mar, Región de Valparaíso; doña NICOLE ALEJANDRA ARÍS GARCÍA, domiciliada en Renato Sánchez número cuatro mil, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña JAVIERA PAZ ARIS GARCÍA, domiciliada en Renato Sánchez número cuatro mil, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y de don SEBASTIÁN IGNACIO ARIS GARCÍA, domiciliado en Los Acacios número dos mil cuatrocientos noventa y siete, Miraflores, Viña del Mar, Región de Valparaíso, saneó sociedad “INVERSIONES ARIS GARCIA LIMITADA”, inscrita a fojas 66 Vta. número 40 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué correspondiente al año 2020 y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 42.573 con fecha siete de febrero del año 2020.- Saneamiento. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo de los estatutos societarios y a la Ley 19.499 que Establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y Modifica Código de Comercio y Otros Cuerpos Legales, por este acto, y para todos los efectos legales, especialmente para el Servicio de Impuestos Internos, la compareciente, actuando en la forma indicada en la comparecencia, viene en corregir y sanear cualquier vicio que pudiera provenir de la inscripción tardía del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Quilpué, 4 de Mayo del 2020.-