Inmobiliaria Arteproyecto Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Notario
- RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santa Bárbara
Administración
La Administración de la Sociedad y el Uso de la Razón Social, corresponderá de manera separada e indistintamente a cualquiera de los socios ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, o a ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración, demás facultades y limitaciones constan en escritura pública extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Santa Bárbara, con oficio en ésta, calle O’Higgins doscientos sesenta, certifica que por escritura pública de fecha 30 de abril, ante mí, Comparecen: LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número ocho millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión nueve, domiciliada en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Quilaco, ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cinco mil doscientos cuatro guión cero, domiciliado en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Quilaco, ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres guión seis, domiciliado en Costanera Quilque Norte número ochocientos noventa y seis, Departamento trescientos cinco A, de la comuna y ciudad de Los Ángeles y de paso por esta, JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro guión uno, domiciliado en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Quilaco, representado LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, comparecientes mayores de edad quienes acreditan identidades con las cédulas de identidad anotadas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social de la Sociedad. Inmobiliaria Arteproyecto Limitada. Pudiendo usar ante terceros incluso bancos, el nombre de fantasía “Arteproyecto Ltda.”. Objeto de la Sociedad. El objeto de la Sociedad será: Uno) La realización de toda clase de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, la venta y arrendamiento de inmuebles, urbanos y rurales, agrícolas y no agrícolas. Dos) La administración, explotación y obtención de rentas de los bienes inmuebles, a través del arriendo, leasing y/o subarriendo de los mismos. Tres) La construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o ajena, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título. Cuatro) Subdividir, lotear y urbanizar, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas. Cinco) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos. Seis) Cualquier otro objeto, giro o actividad que acuerden los socios. Administración y Uso de la Razón Social. La Administración de la Sociedad y el Uso de la Razón Social, corresponderá de manera separada e indistintamente a cualquiera de los socios ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, o a ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración, demás facultades y limitaciones constan en escritura pública extractada. Domicilio Social. El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santa Bárbara, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o representaciones que se establezcan en el país o en el extranjero. Capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios enteran y enterarán de la siguiente forma: Uno) La socia LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, con la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de dos millones cien mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. A la socia le corresponde un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales. Dos) El socio ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de quinientos mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un diecisiete por ciento de los derechos sociales. Tres) El socio ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de quinientos mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un diecisiete por ciento de los derechos sociales. Cuatro) El socio JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA, con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de quinientos mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un diecisiete por ciento de los derechos sociales. En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por los socios de común acuerdo al momento de efectuarse el aporte respectivo. Utilidades y Pérdidas. Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Los socios realizarán el retiro de utilidades en la forma y oportunidad que éstos libremente determinen, de conformidad a estos Estatutos sociales, y la Ley. Responsabilidad de los Socios. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración de la Sociedad. La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la Sociedad, al final de plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga correspondiente, y notificarse con la misma antelación dicha determinación a los demás socios, por medio de carta certificada. La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la Sociedad, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la Sociedad o de algún socio. La Sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho, y en el caso de fallecimiento de un socio, sus sucesores deberán actuar representados por mandatario común. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santa Bárbara, 14 de Mayo de 2020.