CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CV DELIVERY SpA

RUT 13551594-9 CVE 1762567
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2020
Notario
Andrés Felpe Rieutord Alvarado
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Uno) La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La comercialización, distribución y suministro de comida por encargo; b) La venta al por mayor de alimentos; c) La prestación de servicios de publicidad y venta de productos publicitarios; e) La producción de eventos; f) La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; g) La constitución y participación en sociedades o asociaciones de cualquiera naturaleza o giro y la administración de las mismas; y h) La realización de las demás actividades lucrativas vinculadas a las actividades antes señaladas

Administración

El uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias facultades, corresponderá a las sociedades Deisa Desarrollo Comercial Limitada e Inversiones y Comercio Ferterra Limitada, en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Deisa Desarrollo Comercial Limitada socio 76186119-0
Inversiones y Comercio Ferterra Limitada socio 78013440-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felpe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público de la 36° Notaría de Santiago, domiciliado en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2020, don Gonzalo Matías Santolaya Martínez, cédula de identidad Nº 13.551.594-9, en representación de la sociedad Deisa Desarrollo Comercial Limitada, RUT N° 76.186.119-0, ambos domiciliados calle Alonso de Córdova N° 4.355, oficina 601,Vitacura, Santiago; y don José Gonzalo Cubillos Mahana, cédula de identidad N° 7.768.854-4, en representación de la sociedad Inversiones y Comercio Ferterra Limitada, RUT N° 78.013.440-2, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N° 2.600, oficina 32, Vitacura, Santiago; constituyeron una sociedad por acciones, con las siguientes menciones: Nombre: CV DELIVERY SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Uno) La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La comercialización, distribución y suministro de comida por encargo; b) La venta al por mayor de alimentos; c) La prestación de servicios de publicidad y venta de productos publicitarios; e) La producción de eventos; f) La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; g) La constitución y participación en sociedades o asociaciones de cualquiera naturaleza o giro y la administración de las mismas; y h) La realización de las demás actividades lucrativas vinculadas a las actividades antes señaladas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: Indefinida. Capital y Acciones: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la forma descrita en la escritura extractada. Administración: El uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias facultades, corresponderá a las sociedades Deisa Desarrollo Comercial Limitada e Inversiones y Comercio Ferterra Limitada, en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 13 de Mayo de 2020.