Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2020
- Notario
- RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Santa Bárbara, con oficio en esta comuna, calle O’Higgins doscientos sesenta, Certifico: Que según acta firmada con fecha 17 de enero de 2020, reducida a Escritura Pública, con fecha 04 de Mayo de 2020, ante don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Santa Bárbara, Comparecen: Claudia Yanet Queupil Maripil ; Pilar Soledad Flores Jara; Manuel Andrés Vallejos Curriao;Luis Aroldo Vallejos Curriao; Dionel Onofre Vallejos Curriao; Luz María Nuñez Hermosilla; María Tránsito Vallejos Manquel; María Marina Hermosilla y don Juan Abelardo Nuñez Hermosilla, todos con domicilio en Comunidad Indígena el Avellano sin número, quienes suscriben ACTA DE LA JUNTA GENERAL ESPECIALMENTE CONVOCADA, DE LA COOPERATIVA CAMPESINA EL AVELLANO LIMITADA. TAMBIÉN “KÖTUN ÑEBÜN”, celebrada el día 17 de Enero del 2.020 a las 11:10 hrs, teniendo como único punto en tabla “modificaciones a los estatutos de la Cooperativa”, las que son aprobadas por unanimidad en los siguientes términos: 1.- En lo pertinente del Artículo “SEXTO: El capital inicial suscrito es de $1.000.000.- Capital dividido en 1000 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000.- por cada cuota. El aporte de capital de cada socio constituyente será de $100.000.- correspondiéndole 10 cuotas de participación por cada socio.”- 2.- Se elimina el artículo DÉCIMO TERCERO, del estatuto.-3.- Artículo TRIGÉSIMO: se elimina el último párrafo que dice “…dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante”.- 4.- Artículo QUINCUAGÉSIMO SEXTO: en lo pertinente se agregan los siguientes libros: libro de actas y libro registro de retiros de la cuota de participación.-5.- Artículo primero transitorio: Se elimina toda mención a CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, pues la Cooperativa tendrá administración simplificada, dada la cantidad de Socios que posee y será ratificada el gerente por unanimidad la asamblea designa a Srta Evelyn Jara, quien ratifica su aceptación del cargo, rindiendo esta sus acciones de administración de la Cooperativa a la junta de socios.-6.- Se elimina el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. - Existen materias no extractables.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santa Bárbara, 14 de Mayo de 2020.