VIVEROS DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Repertorio
- 1384/2020
- Notario
- EDUARDO DEL CAMPO VIAL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Molina
- Duración
- 5 años, desde suscripción de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales 5 años, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Objeto social
A).- La explotación agrícola, frutícola vitivinícola y forestal todo tipo de predios, propios, arrendados o de terceros; B) la explotación de viveros de plantas frutales, forestales, ornamentales y semillas. C) La compra y venta de plantas frutales, forestales y ornamentales., y la exportación de todo tipo de productos agrícolas, hortícola, frutícolas y ornamentales.- D).- La Compraventa, distribución, importación, y exportación por cuenta propia o ajena todo tipo frutos del país y vinos, sus derivados y de productos e insumos agrícolas en general; E).- La prestación de todo tipo de servicios agrícolas, vitivinícolas y forestales; F).- La contratación de mano de obra para agricultura, vitivinicultura y fruticultura; y G).- Mantención de áreas verdes, diseño, construcción e instalación de riego tecnificado y obras hidráulicas, pozos profundos y afines. H).- toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores
Administración
DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Público Titular Curicó, Estado Nº 282, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Mayo de 2020, otorgada ante mí: Don DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN, domiciliado en Población Luis Cruz Martínez, pasaje Baquedano N°1779, Comuna de Molina de paso en ésta, provincia de Curicó y don SANTIAGO ENRIQUE PEREZ RIQUELME, cédula nacional de identidad Nº8.500.759-9, domiciliado en Población Luis Cruz Martínez, pasaje Baquedano N°1779, Comuna de Molina de paso por está, provincia de Curicó, procedieron a transformar, en virtud de lo dispuesto artículo 14 inciso segundo de la Ley 19.857, la empresa individual de responsabilidad limitada “VIVEROS DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rol Unico Tributario número 76.786.226-1, en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará “AGRICOLA SANTA SOFIA LIMITADA”, la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma por este acto fue constituida por escritura pública otorgada con fecha 7 de septiembre de dos mil quince, ante el Notario Público de Curicó, don Rene León Manieu, extracto se publicó en el Diario Oficial N°41.255, de fecha 10 de septiembre de 2015, y se inscribió a fojas 74 Nº54 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2015.- El capital ascendía a la suma de dinero de $1.000.000.-, totalmente pagado y enterado-. En virtud de la transformación, se reforman íntegramente los estatutos de la empresa individual de responsabilidad limitada, y que corresponde a los siguientes: DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN, cédula nacional de identidad número 17.819.676-6, domiciliado en Población Luis Cruz Martínez, pasaje Baquedano N°1779, Comuna de Molina; y don SANTIAGO ENRIQUE PEREZ RIQUELME, cédula nacional de identidad Nº8.500.759-9, domiciliado en Población Luis Cruz Martínez, pasaje Baquedano N° 1779, Comuna de Molina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: “AGRICOLA SANTA SOFIA LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRICOLA SANTA SOFIA LTDA”. Objeto: A).- La explotación agrícola, frutícola vitivinícola y forestal todo tipo de predios, propios, arrendados o de terceros; B) la explotación de viveros de plantas frutales, forestales, ornamentales y semillas. C) La compra y venta de plantas frutales, forestales y ornamentales., y la exportación de todo tipo de productos agrícolas, hortícola, frutícolas y ornamentales.- D).- La Compraventa, distribución, importación, y exportación por cuenta propia o ajena todo tipo frutos del país y vinos, sus derivados y de productos e insumos agrícolas en general; E).- La prestación de todo tipo de servicios agrícolas, vitivinícolas y forestales; F).- La contratación de mano de obra para agricultura, vitivinicultura y fruticultura; y G).- Mantención de áreas verdes, diseño, construcción e instalación de riego tecnificado y obras hidráulicas, pozos profundos y afines. H).- toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.- Capital: seis millones de pesos ($6.000.000) que los socios aportan, enteran y pagan a la sociedad de la siguiente forma: Don DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN, la suma de tres millones sesenta mil pesos ($3.060.000), equivalente a un cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, que aporta, entera y paga totalmente en este acto al contado de la siguiente forma: a) Mediante la transferencia de capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se ha transformado, suma de dinero que ingresa en este acto a la caja social, esto es, la suma de $1.000.000 y, b) Con la suma de dinero ascendente a dos millones sesenta mil pesos ($2.060.000) que aporta, entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma de dinero que ingresa en este acto a la caja social.- Don SANTIAGO ENRIQUE PEREZ RIQUELME, la suma de dos millones novecientos cuarenta mil pesos ($2.940.000), equivalente a un cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, que aporta, entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma de dinero que ingresa en este acto a la caja social.- Duración: 5 años, desde suscripción de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales 5 años, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término.- Administración: DIEGO AQUILES PEREZ GUZMAN, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.- Domicilio: Comuna de Molina, sin perjuicio de las sucursales que podrá abrir en otras ciudades y comunas del país o del extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº1384/2020.- Curicó, 13 de mayo de 2020.-