Vial y Smith Limitada
Instrumento
- Repertorio
- 6703/2020
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 12 de Mayo del 2020, repertorio N°6703/2020, doña María Soledad Ernestina Vial Smith, domiciliada en calle Alonso de Córdova 4555, departamento 302, de la comuna de Las Condes; Maximiliano Andrés Ortiz Vial, con domicilio en calle Alonso de Córdova 4555, departamento 302, de la comuna de Las Condes; Juan Carlos Salazar Rivas, con domicilio en calle Pedro Fontova 8047, casa tres, comuna de Huechuraba; y Esteban Matías Salazar Ramírez, con domicilio en calle Pedro Fontova 8047, casa tres, comuna de Huechuraba, acordaron modificación de “VIAL Y SMITH LIMITADA”, inscrita a fojas 24658 número 13354 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, en lo siguiente: 1) María Soledad Ernestina Vial Smith, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, correspondiente al 99% de los derechos sociales, a Juan Carlos Salazar Rivas, quien los compra y acepta para sí, produciéndose el retiro de la sociedad por parte de la cedente, con esta fecha, en el precio de catorce millones ochocientos cincuenta mil pesos, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción y dando, de esta forma, por pagado el precio de la cesión.- 2) Maximiliano Andrés Ortiz Vial vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, correspondiente al 1% de los derechos sociales, a Esteban Matías Salazar Ramírez, quien los compra y acepta para sí, produciéndose en consecuencia el retiro de la sociedad por parte del cedente, con esta fecha, en el precio de ciento cincuenta mil pesos, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción y dando, de esta forma, por pagado el precio de la cesión.- 3) modificar los estatutos de la sociedad en lo referente a la razón o firma social, la que a partir de esta fecha pasará a denominarse “SERVICIOS GRÁFICOS PROMOLINE LIMITADA”, pudiendo usar para los efectos comerciales o de publicidad el nombre de fantasía “Promoline Ltda.”, modificando al efecto la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad. 4) modificar los estatutos de la sociedad en lo referente a la administración de la sociedad y al uso de la razón social, la que corresponderá exclusivamente a Juan Carlos Salazar Rivas, con todas las facultades que se expresan en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, reemplazando el artículo cuarto de dichos estatutos. 5) modificar los estatutos de la sociedad en lo referente al giro de la sociedad, ampliando éste y agregando al giro actual la producción, comercialización y distribución de impresos y todas las actividades y servicios de logística y bodegaje. 6) modificar los estatutos de la sociedad en lo referente a la duración de la sociedad, la que a partir del día primero de enero de dos mil veinte tendrá una duración de cinco años, renovable tácita u sucesivamente por períodos iguales de cinco años, salvo que uno cualesquiera de los socios manifestare su voluntad de no renovarla, en la oportunidad y forma establecidos en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-MMO.