SOCIEDAD KINESICA Y TERAPEUTICA CHILOÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2020
- Notario
- CLAUDIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ TRUJILLO
- Domicilio
- Castro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ TRUJILLO, Notario Público de Castro, Suplente del Titular PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante Juan Carlos Torres Ampuero, Notario Suplente, con fecha 15 abril 2020, CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA AGUILAR, domiciliado Población Juan Soler, Pasaje Los Claveles 956 Castro y PAULINA MONSERRAT BAYA SANDOVAL, domiciliada Villa Guarello, calle Isla Vidal Gormaz 2150 Castro, modificaron SOCIEDAD KINESICA Y TERAPEUTICA CHILOÉ LIMITADA o KINESIOLOGÍA CHILOÉ LTDA., constituida por escritura pública otorgada Notaría de Castro el 10 diciembre 2012, inscrita a fojas 1 número 1 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2013; modificada por escritura pública otorgada en esta Notaría el 13 febrero 2018, inscrita a fojas 38 vuelta número 19 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2018, cuya modificación consistió en lo siguiente: 1) OSCAR ANDRES BARRIA LASTRA vendió, cedió y transfirió el 75 por ciento de sus derechos sociales a PAULINA MONSERRAT BAYA SANDOVAL y el 25 por ciento de sus derechos sociales a CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA AGUILAR. Por su parte, MARÍA PAZ GÓMEZ GÓMEZ vendió, cedió y transfirió el 75 por ciento de sus derechos sociales a PAULINA MONSERRAT BAYA SANDOVAL y el 25 por ciento de sus derechos sociales a CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA AGUILAR. Así, quedaron como únicos socios CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA AGUILAR y PAULINA MONSERRAT BAYA SANDOVAL, cada uno con el 50 por ciento de los derechos sociales en sociedad. 2) La representación legal y uso razón social quedó asignada exclusivamente a CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA AGUILAR y PAULINA MONSERRAT BAYA SANDOVAL, con facultades otorgadas cláusula cuarta constitución social. ACTUAL MODIFICACION SE REALIZA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1) En la cláusula primero escritura constitución social se indica que los socios constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Los socios modifican dicha cláusula, señalando y consintiendo que la sociedad será una sociedad de profesionales, de responsabilidad limitada. 2) En la cláusula tercero, se señala que la razón social es SOCIEDAD KINESICA Y TERAPEUTICA CHILOE LIMITADA. Socios modifican dicha cláusula, señalando y consintiendo que la sociedad se llamará SOCIEDAD DE PROFESIONALES KINESICA Y TERAPEUTICA CHILOE LIMITADA. 3) En la cláusula cuarto, se estableció lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social, señalando las facultades conferidas a sus representantes. Socios modifican dicha cláusula, señalando y consintiendo en agregar a la cláusula cuarto, a continuación de la letra x), la letra y) con la facultad para ambos socios de ser contratados por la sociedad y la facultad de autocontratar. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones señaladas. Castro, 13 mayo 2020.-