MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA

RUT 96597130-0 CVE 1762264
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2020
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 23 de abril del año 2020, ante el Titular don Alberto Mozo Aguilar y autorizado por mí bajo el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, don PABLO SALINAS ERRÁZURIZ, don JOSÉ TOMAS SALINAS ERRÁZURIZ, doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ, doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARÍA MAGDALENA SALINAS ERRÁZURIZ, y la sociedad INVERSIONES SE LIMITADA, todos domiciliados en Av. Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1.501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; celebraron “Da cuenta de hechos que indica y modificación de estatutos sociales SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA”; sociedad inscrita a fojas 1.554 número 724, Reg. Com. CBR de Santiago, año 1991, y acordaron: I. DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES HECHOS. 1.- Dar cuenta de la fusión de NIETSAL SOCIEDAD POR ACCIONES, inscrita a fojas 34.798 número 23.910, Reg. Com. CBR Santiago, año 2008, como sociedad absorbida, en la sociedad INVERSIONES SE LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 47.257 número 33.126, Reg. Com. CBR Santiago., año 2012, como sociedad absorbente, quedando disuelta la primera, y pasando a ser la sociedad INVERSIONES SE LIMITADA, la sucesora y continuadora legal de la sociedad NIETSAL SOCIEDAD POR ACCIONES. 2.- Dentro de los activos y pasivos que conformaban el patrimonio de la sociedad absorbida, NIETSAL SOCIEDAD POR ACCIONES, y que como consecuencia de la fusión pasaron a integrar el patrimonio de la sociedad absorbente, INVERSIONES SE LIMITADA, se encontraban, entre otros, el 30% del total de los derechos sociales de la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Socios modificaron las cláusulas relativas al capital y a la administración y uso de la razón social, de los estatutos sociales, reemplazándolas por las del siguiente tenor extractado: “El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a fecha de la escritura extractada, y que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) la sociedad INVERSIONES SE LIMITADA, aporta la suma de $5.200.000, equivalentes al 52% del total de los derechos sociales; b) doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, aporta la suma de $4.000.000, equivalentes al 40% del total de los derechos sociales; c) don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; d) don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; e) don PABLO SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; f) don JOSÉ TOMÁS SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; g) doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; h) doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; i) doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; y, j) doña MARÍA MAGDALENA SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales.” “La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente a través de don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, y don PABLO SALINAS ERRÁZURIZ, quienes actuando conjuntamente 2 cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo., 06 de Mayo de 2020. R. Sotomayor G. Notario Público Suplente.