Sociedad de Agricultores de Los Lagos SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Repertorio
- 3565
Sociedad
- Capital
- $1.600.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, salvo aviso dado por los socios mediante carta certificada notarial, con a lo menos 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
la explotación agrícola, pecuaria y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería u en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de dicha explotación; el desarrollo de productos con sello de origen y valor agregado, y sus respectivos laboratorios de ensayo; la representación, en Chile de sellos de origen, marcas comerciales, agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de sellos de origen, marcas comerciales, empresas o mandantes chilenos; así como todas las demás actividades relacionadas, pudiendo, para el cumplimiento de su objeto, crear sociedades o ingresar a otras ya formadas, realizar todas aquellas actividades tendientes, concordantes o conducentes a los objetos antes señalados, y desarrollar todos los demás objetos que convengan los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Urmeneta 414, Puerto Montt, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, repertorio N°3565, la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESARIOS AGRÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE, del objeto de su denominación, representada por EDUARDO TEODORO SCHWERTER AÑAZCO, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Quillota 122, Puerto Montt; la ASOCIACIÓN GREMIAL DE PRODUCTORES DE LECHE DE OSORNO, del objeto de su denominación, representada por MARCOS ANDRÉS WINKLER MAYER, médico veterinario, ambos domiciliados en Recinto SAGO sin número, Osorno; y la ASOCIACIÓN GREMIAL DE CENTROS DE ACOPIO DE LECHE DÉCIMA REGIÓN, del objeto de su denominación, representada por LUIS FERNANDO SCHWERTER MORALES, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Antonio Varas 696, Los Muermos; constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE LOS LAGOS SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía SALL SpA. Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio de agencias y sucursales que pueda establecer en el país o el extranjero. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, salvo aviso dado por los socios mediante carta certificada notarial, con a lo menos 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Objeto: la explotación agrícola, pecuaria y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería u en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de dicha explotación; el desarrollo de productos con sello de origen y valor agregado, y sus respectivos laboratorios de ensayo; la representación, en Chile de sellos de origen, marcas comerciales, agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de sellos de origen, marcas comerciales, empresas o mandantes chilenos; así como todas las demás actividades relacionadas, pudiendo, para el cumplimiento de su objeto, crear sociedades o ingresar a otras ya formadas, realizar todas aquellas actividades tendientes, concordantes o conducentes a los objetos antes señalados, y desarrollar todos los demás objetos que convengan los accionistas. Capital: $1.600.000, dividido en 16 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo 1° transitorio. Representación, administración y uso de razón social: corresponderá a uno o más administradores quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 27 abril 2020.