SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, NABIL SAMIR ROGER AWEIS, domiciliado en calle Javiera Carrera número doscientos cincuenta, de la ciudad de Temuco, y doña MARÍA JULIA A. GOEMINNE, domiciliada en Parcela número ocho, sector Molco Alto, de la comuna de Villarrica, expusieron: Que por escritura pública otorgada ante el notario público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, de fecha dos de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que operaba bajo la razón social de “SOCIEDAD COMERCIAL ACEVEDO Y AWEIS LIMITADA”.- Un extracto fue inscrito a fojas treinta y cuatro vuelta número treinta y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, del año dos mil doce, publicado en el Diario Oficial el trece de abril de dos mil doce; Posteriormente la sociedad fue modificada Por escritura pública otorgada ante notario público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, por la cual, entre otras, se modificó la razón social pasando pasado a ser “SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA” RUT Nº76.207.764-7. El extracto de la modificación de sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Lautaro, a fojas treinta y nueve, número treinta y tres, del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de abril del año dos mil quince.- MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL: Por el presente acto e instrumento, los referidos socios modifican la cláusula QUINTA de los estatutos de SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA que se encuentra vigente luego de la modificación señalada en la cláusula anterior, la cual se refiere al capital social, en el sentido de aumentar el capital, actualmente de ciento veintiséis millones de pesos a la suma de trescientos once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos pesos, que se aportan de la siguiente forma: a) El socio Nabil Samir Roger Aweis, ya individualizado aporta la suma de ciento once millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte pesos, en dinero efectivo, que enteró íntegramente con anterioridad a este acto, con fecha treinta de marzo del año dos mi veinte a la caja social, cuya cuenta se mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones, por lo que su capital ascenderá a un total de ciento ochenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte pesos; y b) Doña María Julia A. Goeminne aporta la cantidad de setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos pesos, en dinero efectivo, que enteró íntegramente con anterioridad a este acto, con fecha dos de abril del año dos mil veinte a la caja social, cuya cuenta se mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones, por lo que su capital ascenderá a un total de ciento veinticuatro millones quinientos setenta y nueve mil ochenta pesos. Conforme a los montos aportados para el aumento de capital, las partes mantienen sus porcentajes en las utilidades y las eventuales pérdidas conforme a los estatutos que se encuentran vigentes. En todo lo no modificado expresamente, quedan firme el resto de las estipulaciones de clausula quinta actualmente vigente.- ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACION. Los socios acuerdan que la modificación acordada en la cláusula precedente, entrará en vigor a contar de la inscripción de la presente escritura en el registro de comercio correspondiente.- RATIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL VIGENTE. En todo lo no modificado por este instrumento, los socios ratifican el estatuto social vigente, contenido en la escritura de constitución y modificación indicadas en la cláusula primera del presente instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 08 de mayo de 2020.-