MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ISE LIMITADA

RUT 77148609-6 CVE 1762009
Fecha instrumento
28 de abril de 2020

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2020
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 28 de Abril de 2020, ante mi, DORTTYS INGRID ULLOA RIVAS, chilena, divorciada, comerciante, Cédula de Identidad nacional diez millones doscientos noventa y seis mil quinientos diecinueve guion uno, domiciliada en calle General Urrutia número quinientos quince, de Licán Ray, comuna de Villarrica; don SEBASTIÁN IGNACIO HERNÁNDEZ ULLOA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, Cédula de Identidad Nacional diecisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis guion ocho, con domicilio en Avenida Andes número ciento sesenta departamento veintitrés, de la ciudad de Temuco; y EXEQUIEL IGNACIO QUIJON ULLOA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco guion cinco, domiciliado en calle General Urrutia número, quinientos quince de Licán Ray, comuna de Villarrica, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, otorgada ante mí, suscribieron escritura pública de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL ISE LIMITADA”. Que por acto escritura los comparecientes vienen en complementar y modificar la escritura ya singularizada, de la forma que a continuación se indica: PRESENTE MODIFICACION: A) Se modifica la cláusula segunda relativa al objeto de la sociedad, agregando explotación del servicio de carga eléctrica, quedando la cláusula segunda como sigue: “SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es la compra, venta, importación, distribución y comercialización de todo tipo de combustibles y demás líquidos derivados del petróleo, lubricantes, aditivos y otros productos del rubro de vehículos motorizados, y demás artículos relacionados con el ramo; la compra, venta, exportación e importación de todo tipo de repuestos, accesorios, piezas y partes para vehículos motorizados, su instalación y prestación de servicios; Servicio Automotriz; Servicio de Lavado; explotación del servicio de carga eléctrica; la explotación de toda clase de negocios o establecimientos de comercio, especialmente tiendas de conveniencia, fuentes de soda, cafeterías, restaurantes, bares, pizzerías, etcétera en inmuebles propios, en arriendo, en comodato o usufructo; la producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo o naturaleza; celebrar convenios, actos, y desarrollar actividades relacionadas con el objeto socia en cualquiera de sus formas; la compraventa de artículos de tocador, cosméticas y en general, ejecutar los actos comerciales de su giro o de cualesquiera otro ramo que los socios acuerden y que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.” B) Se modifica la cláusula sexta referente al capital social, aumentando el aporte de doña Dorttys Ingrid Ulloa Rivas a veintiséis millones de pesos y por consecuencia el capital social a treinta millones de pesos, debiendo quedar la cláusula sexta de la siguiente manera: “SEXTO.- La sociedad tendrá como capital la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que se aportan y pagan como sigue: a) doña DORTTYS INGRID ULLOA RIVAS paga y aporta en efectivo la suma de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS; b) don SEBASTIÁN IGNACIO HERNÁNDEZ ULLOA paga y aporta en efectivo la suma de DOS MILLONES DE PESOS, y c) don EXEQUIEL IGNACIO QUIJÓN ULLOA paga y aporta en efectivo la suma de DOS MILLONES DE PESOS.” En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura primitiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 06 de Mayo de 2020.-