Serviceshop SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, oficina 302, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 22 de abril de 2020, don Sergio de Toro Vial, como único accionista, según consta en el registro de accionistas de la compañía, acordó modificar la sociedad denominada Serviceshop SpA, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20.046, N° 10.031 del año 2020, en el sentido de aumentar el capital de la compañía de $500.000 dividido en 100 acciones iguales y sin valor nominal, a la suma de $20.000.000 dividido en 4.000 acciones iguales y sin valor nominal, mediante la emisión de 3.900 nuevas acciones de pago, sin valor nominal, iguales a las 100 acciones que actualmente tiene emitidas la sociedad. En consecuencia, se sustituyó el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos y se dividirá en cuatro mil acciones iguales y sin valor nominal”. Además, se sustituye el texto de la disposición transitoria número Uno) del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital social de veinte millones de pesos y las cuatro mil acciones en que se divide, se encuentra en parte suscrito y pagado, y en parte pendiente de suscripción y pago, como sigue: a) cien acciones que representan quinientos mil pesos en el capital social, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por don Sergio de Toro Vial; y b) Las restantes tres mil novecientas acciones que corresponden a diecinueve millones quinientos mil pesos en el capital social, deberán quedar suscritas y pagadas, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno a un precio mínimo de cinco mil pesos cada una, que deberá ser pagado por su suscriptor en dinero o mediante la capitalización de créditos que tenga contra la sociedad.” La escritura quedó incorporada en mi protocolo previa anotación en el Libro Repertorio bajo el número 6.059/2020. Santiago, 14 de mayo de 2020.