MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz Ingeniería y Construcción, Inversiones y Rentas E.I.R.L.

RUT 76358026-1 CVE 1762230
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Notario
ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ
Oficio
6 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, Notario Público, Titular 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública de 12.05.2020 ante mí, don RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ, chileno, casado ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número trece millones cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete guión nueve, y doña SALOME DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALENZUELA, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cinco guión siete, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon número dos mil seiscientos cincuenta y tres, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, vienen en transformar la sociedad RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION, INVERSIONES Y RENTAS E.I.R.L. de acuerdo a los siguientes acuerdos: 1).- La sociedad se encuentra inscrita a fojas 103660 número 50829 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2).- Transformación de sociedad: En este acto, el único y actual socio, dueño del cien por ciento de los derechos sociales don RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ, transforma su compañía en una Sociedad por Acciones, que se regirá por las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, las demás disposiciones legales que le sean aplicables y en especial por las estipulaciones de su pacto social. La razón social será RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ INVERSIONES Y RENTAS SpA, y cuyo domicilio legal será la ciudad y comuna de Santiago. El objeto de la sociedad será: la inversión en todo tipo de bienes y valores, adquirir y enajenar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos o debentures, derechos, cuotas y participación en cualquier clase de sociedades, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos y en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio con propósito de inversión y renta y percibir sus frutos civiles y naturales. También podrá realizar todo tipo de actividades relacionadas con la asesoría y consultoría en el área de la construcción y en proyectos inmobiliarios. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. El capital de la sociedad será la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en Mil acciones, todas iguales, de la misma serie y sin valor nominal. El capital está completamente enterado y pagado por los socios en la siguiente proporción: Don RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ quien aporta la suma de Dos millones de pesos, equivalentes a mil acciones, al contado, en este acto, por lo tanto es dueño del cien por ciento del capital social. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ, quien anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, podrá representarla con amplias facultades. 3).- Aumento de capital. En este acto, el único y actual accionista de la compañía viene en aumentar el capital de la misma en la suma de DOS MILLONES DE PESOS por lo tanto, el capital de la compañía, en adelante, será de CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en dos mil acciones. Pago del aumento de capital. Acto seguido, el accionista manifiesta su voluntad de no concurrir al aumento de capital. Por otro lado, doña SALOME DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALENZUELA manifiesta su voluntad de concurrir al aumento de capital en los términos y condiciones que se indican a continuación: doña SALOME DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALENZUELA suscribe y paga íntegramente el aumento de capital. En este acto suscribe y paga mil acciones, por lo que se hace dueña de mil acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Con el objeto de adecuar los estatutos sociales al aumento de capital de que se da cuenta en la cláusula precedente, los actuales accionistas de la sociedad acuerdan por unanimidad modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en dos mil acciones, sin valor nominal y de una misma serie, que los socios han aportado y aportan de la siguiente manera: Don RODRIGO MARCELO LAGOS MUÑOZ, es dueño de mil acciones equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, por lo tanto, aporta la suma de dos millones pesos, los que ingresan directamente a las arcas de la compañía. Doña SALOME DE LOS ANGELES GUTIERREZ VALENZUELA es dueña de mil acciones equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, por lo tanto, aporta la suma de dos millones pesos, los que ingresan directamente a las arcas de la compañía. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 12 de Mayo de 2020.