Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Las Condes, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, promocionar y comercializar todo tipo de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto representar empresas chilenas y extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la consecución de los fines antes indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de abril de 2020, Rep. N° 8.322-2020, ante mí, Antonia Vicuña Porzio, cédula de identidad Nº17.403.789-2, domiciliada en calle Del Candil Nº 690, departamento 312, Lo Barnechea; y María Josefina Cobo Zweegman, cédula de identidad Nº17.700.122-8, domiciliada en calle Francisco de Riveros Nº 4.477, departamento 22, Vitacura, constituyen sociedad por acciones cuyos estatutos se indican en escritura extractada, siendo materias objeto de extracto las siguientes:/a/ Razón Social: El nombre de la sociedad es “Pombo SpA”, sin perjuicio de usar también el nombre de fantasía "PMB SpA". /b/ Domicilio: comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. c) Duración: indefinida desde fecha de escritura extractada. d) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, promocionar y comercializar todo tipo de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto representar empresas chilenas y extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la consecución de los fines antes indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas. /e/ Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se encuentra totalmente pendiente de pago, el que se efectuará dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo 2020.-