PACIFICO ROOTS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2020
- Repertorio
- 2373/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de “PACIFICO ROOTS SpA.”, celebrada ante mí el 11.05.2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 11.05.2020, repertorio 2373/2020, sus accionistas: i) LORENZO ENRIQUE GUTIERREZ ESCOBAR, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Numero diecisiete millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres guión cinco, domiciliado en Luis Matte Larraín Número ciento setenta y cinco Depto. X cuarenta y dos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y de paso en esta, por doscientas cincuenta acciones, y ii) CRISTIAN AQUILES PIÑA NIELSEN, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Numero dieciséis millones seiscientos seis mil doscientos ochenta y tres guión siete, domiciliado en Ramón Subercaseaux N° quinientos tres, Comuna de Pirque, Región Metropolitana, y de paso en esta, por doscientas cincuenta acciones, acordaron modificar el estatuto social de “PACIFICO ROOTS SpA.”, contenido en escritura pública otorgada ante don Pablo Ignacio Bustos Molina, Suplente de don Cesar Ricardo Sánchez García, notario público interino de San Miguel, cuyo extracto fue inscrito a fojas 52.842 Numero 28.818 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, las modificaciones acordadas son las siguientes: Uno) Por el presente acto se acuerda modificar el artículo sexto del pacto social en lo relativo a la administración de la sociedad, es por ello que la primera parte de la cláusula sexta que hace referencia a la administración de la sociedad se modifica por la siguiente nueva cláusula: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don LORENZO ENRIQUE GUTIERREZ ESCOBAR, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades señaladas en la escritura de constitución”. Dos) En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de mayo 2020.